El Grupo de Circulación y Seguros dedica una jornada al examen de la prueba pericial y el informe médico

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Marta Benavides Caballero, magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm.15 de Granada, fue la ponente invitada para examinar esta materia


La prueba pericial médica o el informe médico concluyente en los traumatismos menores de columna son aspectos controvertidos en los procedimientos judiciales y, para arrojar luz sobre este tema, el Grupo de Derecho de Circulación y Seguros del Colegio de Abogados de Granada celebró el pasado 24 de enero una jornada sobre esta materia.

El evento formativo, presentado por el presidente de la agrupación, Joaquín Perales, contó como ponente con Marta Benavides Caballero, magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm.15 de Granada. La jurista comenzó aportando la definición de prueba pericial, basada en el conocimiento especial del perito que no tiene el juez, destacando la importancia de que ésta no entre en valoraciones jurídicas que puedan poner en duda su objetividad. Asimismo, explicó cómo se valora esta pericial en los procedimientos, en los que normalmente suelen coexistir dos informes -del demandante y de la compañía de seguros-. 

En este sentido, recordó que la prueba se valora conforme a las reglas de la sana crítica y repasó los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo: no es vinculante, no puede ser valorativa y el proceso deductivo del juzgador no puede chocar de forma evidente y manifiesta con el raciocinio humano o alternar la ‘causa petendi’, añadiendo las pautas dictaminadas por la STS de 19 de julio de 2021 a la hora de ponderar los razonamientos que se contienen en dichos informes. Respecto a la prueba pericial, también señaló el momento de aportación de las periciales y la documentación anexa y puntualizó que no siempre tiene por qué ser exigible, salvo en el caso de secuelas.

En cuanto al informe médico concluyente en supuestos de traumatismo menor de columna, Benavides Caballero desgranó a los asistentes cómo debe de estar motivada esta petición, dado que esta lesión no puede verificarse mediante pruebas médicas complementarias. Por ello, indicó que basta que exista nexo casual en virtud de los cuatro criterios del art. 135 de la Ley 35/2015: exclusión, cronológico, topográfico y de intensidad. También se refirió a la posibilidad de aceptación del informe pericial en el seno del procedimiento, exponiendo los argumentos por los que la magistrada está a favor de la misma, frente al criterio generalizado, y detallando las consecuencias de no haber aportado estos informes médicos con la oferta vinculando.

La jornada, que pudo seguirse en formato presencial y online, terminó con un amplio turno de preguntas en los que la experta invitada resolvió las cuestiones planteadas por los asistentes al evento.

Puedes acceder al vídeo de la jornada en este enlace.