Ley de Tasas

Desde esta sección iremos informando acerta de todas las noticias y actuaciones referentes a la denominada Ley de Tasas

14/01/2014: El Decano informa sobre la ultimas novedades sobre las Tasas judiciales

Adjunto os remito para vuestro conocimiento la contestación dada por la Dirección General de Tributos a la consulta vinculante efectuada por el Consejo General de la Abogacía, en la que se concluye que no están sujetos al pago de la tasa judicial el incidente de nulidad de actuaciones, el error judicial y la revisión de sentencias firmes.

09/04/2013: El Decano informa sobre las ultimas novedades sobre la ley de tasas publicadas en el BOE de 30 de marzo de 2013

Para Vuestra información os adjunto la Orden HAP/490/2013, de 27 de Marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2013 de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación , publicada en el BOE de 30 de Marzo de 2013

05/03/2013: El Decano informa sobre la publicación de la Corrección errores Ley de Tasas

En el BOE del jueves 28 de Febrero ha sido publicada la corrección de errores del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de Febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

25/02/2013: El Decano informa sobre el Real Decreto que modifica el régimen de tasas judiciales

Por ser de vuestro interés, a continuación adjunto el texto del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

13/02/2013: El Decano informa sobre los criterios del Colegio en relación a la aplicación de Tasas Judiciales

Os participo que la Junta de Gobierno en sesión celebrada el pasado 6 de febrero, asumió como propio el contenido de los Criterios del Colegio de Abogados de Vigo en relacción a la aplicación de la Ley de 10/2012, de Tasas Judiciales, los cuales os traslado, en el siguiente enlace, para vuestro conocimiento y efectos.

06/02/2013: El Decano da traslado de la circular 9/2013 del CGAE sobre el desistimiento por elevada cuantía de tasas judiciales

En esta circular podréis encontrar el nuevo formulario confeccionado a tal efecto, afín de que el CGAE pueda tener datos para demostrar la violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por la Constitución

Estos formularios los podeis presentar en la planta baja de la sede Colegial de Santa Ana 5. Hasta el próximo día 20 de febrero, fecha en la que se remitiran al CGAE

31/01/2013: Recurso Contencioso Administrativo

26/12/2012: El Decano da traslado del acuerdo Gubernativo de los Juzgados de Familia 3 y 10 de Granada, sobre tasas judiciales

ACUERDO GUBERNATIVO DE LOS MAGISTRADOS Y SECRETARIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE GRANADA Nº 3, 10 

Ante las dudas suscitadas por la aplicación de la Ley 10/12 sobre Tasas Judiciales y hasta que se respondan las consultas elevadas a la superioridad o existan pronunciamientos jurisprudenciales, se acuerda seguir los criterios que se relacionan:

PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS

EXCLUIDOS DE TASA: Cuando existan hijos comunes menores de edad
1.- Demanda de nulidad del matrimonio.
2.- Demanda de divorcio.
3.- Demanda de separación matrimonial.
4.- Demanda que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
5.- Demanda de modificación de medidas definitivas.
6.- Demanda en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos.
7.- Medidas Previas, cautelares y provisionales, medidas del art 156 y 158 del Código Civil y Régimen de vistas del artículo 160 CC de abuelos o parientes
8.- Recurso de Apelación de procedimientos antes relacionados

PAGO DE TASA
Cuando el demandante  intervenga con Abogado y Procurador del turno de oficio en las siguientes demandas, SE REQUERIRA por plazo de 10 días para que aporte el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, transcurrido el plazo sin su aportación se inadmitirá la demanda archivándose las actuaciones:
Cuando no  hay hijos comunes menores de edad  si hay obligación de acompañar el justificante de pago de la tasa de 150 euros  para interponer las siguientes demandas:

1.- Demanda de nulidad del matrimonio.
2.- Demanda de divorcio.
3.- Demanda de separación matrimonial.
4.- Demanda de modificación de medidas definitivas.
5.- Demanda en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos.
6.- Previas y Provisionales
7.- Reconvención

PAGO DE TASA de 800 euros
En todos los procesos que motivan las demandas referenciadas para la interposición del recurso de apelación

 
PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA competencia de los Juzgados de Familia EXCLUIDOS DE TASA

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TITULO JUDICIAL
En los procesos de ejecución de títulos judiciales constituidos en procesos matrimonialescon independencia de que en el proceso declarativo en el que se constituyó el titulo ejecutivo, hubiese o no hijos comunes menores de edad SE ABONARÁ tasa  de 200 euros, por toda oposición a la ejecución

 
PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
Cuando el demandante  intervenga con Abogado y Procurador del turno de oficio, SE REQUERIRA por plazo de 10 días para que aporte el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, transcurrido el plazo sin su aportación se inadmitirá la demanda archivándose las actuaciones

EXENTA DE TASA
Cuando se formules por ambos cónyuges de mutuo acuerdo

PAGO DE TASA
La  Solicitud de Inventario de los artículos 809 de LEC, incluido su posterior adición, devengará tasa de 150 euros
 
La Solicitud de Liquidación del art 810 LEC deberá cuantificarse la demanda por la parte actora y devengará la tasa correspondiente al 0’05 % de la cuantía de la demanda




17/12/2012: El Decano amplia la información anterior  sobre la entrada en vigor de la tasa judicial
Anteriormente os facilitabamos la Orden del Ministerio de Hacienda que aprueba los modelos de liquidación de las tasas judiciales.

Os acompañamos ahora una consulta vinculante hecha al Ministerio de Hacienda por la que se concluye que las tasas no deberán pagarse en los recursos de apelación y casación contra AUTOS, y sí, únicamente, contra SENTENCIAS


17/12/2012: El Decano informa sobre la entrada en vigor de la tasa judicial
A pesar de todo el esfuerzo de la abogacía española y del resto de operadores jurídicos, no ha sido posible parar esta ley injusta, aunque el CGAE está firmemente determinado a que confinúe nuestra lucha y oposición confra ella.

La Orden del Ministerio de Hacienda, que se acompaña como archivo adjunto, entra en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar u partir de su entrada en vigor.

No obstante, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12( en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.

En caso de que las fechas señaladas en los artículos a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de la orden sean anteriores al 1 de abril de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.

05/12/2012: El Decano informa sobre las Actuaciones seguidas en contra de la Ley de Tasas
La vigente publicación de la desdichada y nefasta Ley de Tasas ha provocado, desde todos los ámbitos de la abogacía, y de otros muchos colectivos, las más encendidas protestas. Desde el Consejo General de la Abogacía Española se ha elaborado un informe, para que todos los abogados puedan conocer las acciones de la Abogacia en este tema tan delicado. A tal fin, se ha colgado un banner en la página web del Colegio donde podrás conocer con detalle todo lo que se ha hecho desde que se tuvo conocimiento del Anteproyecto de esta Ley.

Con independencia de ello, desde nuestro Colegio se han convocado concentraciones a las puertas del TSJA, se ha colgado una pancarta en el exterior de la sede colegial y se han distribuido pliegos de firmas por todas las sedes, en órganos judiciales y en los partidos en los que tenemos Delegación.

Igualmente, desde el CGAE, se recomienda solicitar por otrosi ante los Tribunales en las presentaciones y contestaciones de las demandas, la petición de recurso de inconstitucionalidad. A tal fin, por si lo deseas, se acompaña otro archivo con el contenido de la petición, que ha sido elaborado por la asesoria jurídica del CGAE.

22/11/2012: Ley de Tasas

08/11/2012: Concentración lunes 12/11/2012 Ley de Tasas
A la vista de la urgente tramitación que se le quiere dar a la ley de tasas, y de la gravísima situación que la misma crea para los ciudadanos y para la abogacía, desde el Consejo General de la Abogacía Española se ha emitido un manifiesto en el cual se convoca a toda la abogacia española el próximo lunes, día 12, al as 12 horas, en la puerta de las sedes colegiales, para manifestar nuestra protesta y nuestro rechazo a referida ley.

30/10/2012: La Junta de Gobierno muestra su apoyo a la concentración en contra de las tasas judiciales, organizada por la CEAJ y el Grupo de Abogados Jóvenes de Granada
La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el pasado día 26 de octubre, acordó apoyar la concentración que tendrá lugra el día 31 de octubre, a las 12 horas, ante el edificio de la Real Chacillería, y que ha sido organizada por la Confederación Española de Abogados Jóvenes ( CEAJ ) y el Grupo de Abogados Jóvenes de Granada, como muestra de rechazo ante la inminente aprobación del Proyecto  de Tasas Judiciales, que conlleva la imposición genralizada de tasas para el acceso a la justicia, así como el rechazo también a los recortes en materia de justicia gratuita que se están produciendo.