Ventanilla Única
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Colegiación
Tramitación para conseguir la colegiación
- Información sobre la Ley de Acceso a la Profesión de Abogado y su reglamento de desarrollo. (Click sobre la imagen para ampliar)
-
Por primera vez
* INCORPORACIONES POR PRIMERA VEZ:
- Testimonio Notarial del Título de Licenciado en Derecho, original del resguardo de haberlo solicitado o Testimonio Notarial de dicho resguardo.
- Certificado de Antecedentes Penales. (Gerencia Ministerio de Justicia. Gran Vía, 14)
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Certificado de Nacimiento.
- Tres fotografías tamaño carné.(caballeros con corbata)
- Número de cuenta corriente para la domiciliación de los recibos mensuales.
COLEGIADOS NO EJERCIENTES.- Abonar por Derechos de Incorporación 285,00 € más la Cuota de Incorporación al Consejo General de la Abogacía Española 101,58 €. El importe total asciende a 386,58 €, que puede realizarse en efectivo o a través de cheque bancario. (**)
COLEGIADOS EJERCIENTES.- Abonar por Derechos de Incorporación 285,00 € más la Cuota de Incorporación al Consejo General de la Abogacía Española 171,82 €. El importe total asciende a 456,82 €, que puede realizarse en efectivo o a través de cheque bancario.
Para ejercer por cuenta propia la profesión de Abogado, debes optar por darte de alta en uno de los sistemas de previsión social siguientes: Mutualidad de la Abogacía (www.mutualidadabogacia.com) o Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA), con el epígrafe de “Abogado o Actividades Jurídicas”,(www.seg-social.es).
Para ejercer por cuenta ajena la profesión de Abogado, certificado de Empresa acreditando la dedicación exclusiva como Abogado.
* CUOTAS COLEGIALES MENSUALES:
- Colegiados Ejercientes con menos de 3 años de ejercicio: 35,00 €.
- Colegiados Ejercientes con más de 3 años y menos de 5 años de ejercicio: 45,47 €.
- Colegiados Ejercientes con más de 5 años de ejercicio: 59,00 €.
- Colegiados Ejercientes: Parte prima seguro responsabilidad civil: 9,17 €
- Colegiados No Ejercientes: 41,25 €.
(**) CUOTA COMPLEMENTARIA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA:
Para aquellos colegiados no ejercientes, incorporados a partir del día 1 de septiembre de 2011, por cambio a situación de colegiado ejerciente, por importe único de 76,90 €. -
Procedente de otro colegio
* INCORPORACIONES PROCEDENTES DE OTRO COLEGIO DE ABOGADOS:
- Solicitud dirigida al Excmo. Sr. Decano solicitando la incorporación.
- Certificado del Colegio de procedencia.
- Certificado del Consejo General de la Abogacía.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Tres fotografías tamaño carnet.
- Abonar por Derechos de Incorporación 285,00 €, que puede realizarse en efectivo o a través de cheque bancario.
* CUOTAS COLEGIALES MENSUALES:
- Colegiados Ejercientes con menos de 3 años de ejercicio: 35,00 €.
- Colegiados Ejercientes con más de 3 años y menos de 5 años de ejercicio: 45,47 €.
- Colegiados Ejercientes con más de 5 años de ejercicio: 59,00 €.
- Colegiados Ejercientes: Parte prima seguro responsabilidad civil: 9,17 €
- Colegiados No Ejercientes: 41,25 €.
(**) CUOTA COMPLEMENTARIA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA:
- Para aquellos colegiados no ejercientes, incorporados a partir del día 1 de septiembre de 2011, por cambio a situación de colegiado ejerciente, por importe único de 76,90 €. -
Procedente de un estado miembro
REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN A ESTE ILUSTRE COLEGIO (LICENCIADOS UNIÓN EUROPEA)
- Testimonio Notarial del Título de Licenciado en Derecho del pais de origen, homologado por el Ministerio de Justicia.
- Certificado de Antecedentes Penales del país de origen.
- Certificado de Antecedentes penales de España.
- Fotocopia del Pasaporte.
- Fotocopia de la Tarjeta de Residente Comunitario en España.
- Certificado de Nacimiento, traducido y legalizado
- Tres fotografías tamaño carné.(caballeros con corbata)
- Título del Órgano Rector de la Abogacía del país de origen, acreditativo, de que el Título que presenta el solicitante es suficiente para inscribirse en dicho país como Abogado habilitado para el ejercicio de la Abogacía, y que ha superado los cursos que, en su caso, se exijan para acceder a la profesión.
- Número de cuenta corriente para la domiciliación de los recibos mensuales.
COLEGIADOS NO EJERCIENTES.- Abonar por Derechos de Incorporación 285,00 € más la Cuota de Incorporación al Consejo General de la Abogacía Española 101,58 €. El importe total asciende a 386,58 €, que puede realizarse en efectivo o a través de cheque bancario. (**)
COLEGIADOS EJERCIENTES.- Abonar por Derechos de Incorporación 285,00 € más la Cuota de Incorporación al Consejo General de la Abogacía Española 171,82 €. El importe total asciende a 456,82 €, que puede realizarse en efectivo o a través de cheque bancario.
Para ejercer por cuenta propia la profesión de Abogado, debes optar por darte de alta en uno de los sistemas de previsión social siguientes: Mutualidad de la Abogacía (www.mutualidadabogacia.com) o Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA), con el epígrafe de “Abogado o Actividades Jurídicas”,(www.seg-social.es).
Para ejercer por cuenta ajena la profesión de Abogado, certificado de Empresa acreditando la dedicación exclusiva como Abogado.
* CUOTAS COLEGIALES MENSUALES:
- Colegiados Ejercientes con menos de 3 años de ejercicio: 35,00 €.
- Colegiados Ejercientes con más de 3 años y menos de 5 años de ejercicio: 45,47 €.
- Colegiados Ejercientes con más de 5 años de ejercicio: 59,00 €.
- Colegiados Ejercientes: Parte prima seguro responsabilidad civil: 9,17 €
- Colegiados No Ejercientes: 41,25 €.
(**) CUOTA COMPLEMENTARIA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA:
Para aquellos colegiados no ejercientes, incorporados a partir del día 1 de septiembre de 2011, por cambio a situación de colegiado ejerciente, por importe único de 76,90 €. -
Cuotas Colegiales
Cuotas Colegiales ( Vigentes desde 01 de Enero de 2013 )
Colegiados Ejercientes con menos de 3 años de ejercicio: 35,00 €
Colegiados Ejercientes con más de 3 años y menos de 5 años de ejercicio: 45,47 €
Colegiados Ejercientes con más de 5 años de ejercicio: 59,00 €
Colegiados Ejercientes: Parte prima seguro responsabilidad civil: 9,17 €
Colegiados No Ejercientes: 41,25 € -
Bonificaciones
Bonificaciones
Huérfano de Abogado Ejerciente de Granada..............................25%
Huérfano de Abogado no Ejerciente de Granada.........................10%
Hijo de Abogado Ejerciente de Granada.................................... 15%
Hijo de Abogado no Ejerciente de Granada..................................5%
Haber superado el Curso de Experto en Práctica Jurídica............10%
Haber superado el Curso de Master en Práctica Jurídica.............20%
