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El año formativo arranca analizando el endeudamiento negligente y la revocación en la Segunda Oportunidad
- martes, 16 de enero de 2024
- 2. Formación
La jornada, organizada por el Grupo de Derecho de Consumo, contó con el magistrado Enrique Sanjuán como ponente
La formación del Colegio de Abogados de Granada comenzó en el nuevo año el pasado 15 de enero con una interesante jornada online sobre Segunda Oportunidad organizada por el Grupo Especializado de Derecho de Consumo en la que Enrique Sanjuán, magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, pudo compartir sus extensos conocimientos en la materia, dando continuidad al II Simposio de Segunda Oportunidad de Andalucía Oriental en el que el experto tuvo que excusar su asistencia por causa sobrevenida.
Ahora bien, si en tal cita iba a abordar el tema de la protección de la vivienda habitual en el concurso de acreedores de persona física, para esta nueva jornada se centró en el endeudamiento negligente y la denegación y revocación de la exoneración en procedimientos de Segunda Oportunidad, un asunto muy de actualidad tras la sentencia del TJUE C/755/22, de 11 de enero del 2024, que señala que el prestamista está obligado a evaluar la solvencia del consumidor antes de la celebración del contrato, para evitar el riesgo de sobreendeudamiento o insolvencia del deudor, según precisó la presidenta de la agrupación, Mariola Aguilar.
Así, el también profesor asociado de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga comenzó con el concepto de sobreendeudamiento y las diferencias entre sobreendeudamiento responsable y negligente o temerario y el papel del concepto de crédito responsable o no responsable como argumento para poder acreditar la buena fe.
Una buena fe que es premisa indispensable para la aplicación del mecanismo de la Segunda Oportunidad y que, según puntualizó Sanjuán, se debe presumir respecto del deudor, siendo los acreedores los que deben acreditar las excepciones a este principio. En este sentido, el jurista desarrolló las excepciones del artículo 487, incidiendo en el comportamiento temerario y negligente y la diferencia entre endeudamiento activo o asunción excesiva de deudas y el endeudamiento pasivo o por causas sobrevenidas, así como el encaje del primero, pero no del segundo dentro del comportamiento temerario o negligente, la calificación culpable y los elementos a tener en cuenta para ello.
Asimismo, Sanjuán profundizó a su vez en el tema de las revocaciones de las exoneraciones del pasivo insatisfecho contempladas en la Ley de Segunda Oportunidad. En concreto, desglosó los motivos generales de la revocación, su tramitación y efectos, así como la revocación en caso de incumplimiento del plan de pagos, sus requisitos y consecuencias, aportando jurisprudencia sobre supuestos relativos a este aspecto.