El Grupo de Derecho Administrativo repasa la jurisprudencia casacional tributaria de 2018 a 2022

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La alta demanda por parte de los clientes de asesoramiento jurídico en materia tributaria, así como la creciente litigiosidad en esta rama del Derecho, han llevado al Grupo Especializado de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Granada a dedicar una jornada a la jurisprudencia casacional tributaria.

Así, el pasado 19 de octubre, el Salón de Actos de la Corporación recibió a Diego Marín-Barnuevo Fabo, catedrático Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Autónoma Madrid, y Jesús Cudero Blas, magistrado en excedencia del Tribunal Supremo, ambos of counsel en Pérez-Llorca Abogados, quienes fueron presentados por la presidenta de la asociación convocante, Rosa Gutiérrez Conde. “Es un tema muy interesante en el que vamos a poder obtener una visión de temas de mucha actualidad que está recibiendo el Supremo y conocer cómo se está orientando la jurisprudencia en esta materia”, resaltó la letrada.

La conferencia fue iniciada por Marín-Barnuevo quien se refirió someramente a su libro ‘Jurisprudencia casacional en materia tributaria’, una recopilación de todas las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en materia tributaria en recurso de casación tras la reforma introducida por la LO 7/2015, y aportó unas pinceladas sobre los principales cambios, beneficios y disfunciones de esta nueva normativa.

A continuación, ambos ponentes realizaron un repaso pormenorizado de la jurisprudencia del Alto Tribunal en recurso de casación tributario desde el año 2018 hasta las últimas resoluciones de 2022, abordando los aspectos más relevantes. En concreto, Marín Barnuevo habló sobre la jurisprudencia relativa al principio de Buena Administración; cuestiones procedimentales, como que la clasificación, simulación y fraude de ley no son categorías intercambiables, que la entrada en domicilio no puede ser prospectiva, que se puede iniciar el procedimiento sancionador antes de la finalización del inspector, que se puede cambiar la opción en caso de regularización fiscal o que no cabe exigir la responsabilidad del 42.2.a LGT a un menor de edad; o de temas de proceso, como que la legitimación para recurrir la tiene quien asume el pago de deudas ajenas, que la rectificación de autoliquidaciones es el cauce correcto de impugnación o que es posible aportar en fase de revisión las pruebas no aportadas en inspección.

Por su parte, Cudero Blas, tras reflexionar sobre el nuevo modelo de casación derivado de la Ley Orgánica de 2015 y los problemas que están generándose tras la reforma, así como sobre algunas de las sentencias comentadas por su colega, centró su exposición en la jurisprudencia casaciones tributaria emanada a lo largo de 2022. Entre las materias que analizó se encontraban el derecho a la doble instancia en materia sancionadora, el principio de proporcionalidad en materia sancionadora, la deducibilidad en el IS de las retribuciones de los administradores sociales, el concepto y naturaleza de los gastos deducibles, la residencia de las personas físicas y la interpretación del término “ausencias temporales”, el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, las opciones tributarias o, de nuevo, el principio de Buena Administración.

Puedes acceder al vídeo de la jornada en este enlace.