El ciclo ‘Consumo Gusto’ prosigue con una charla online sobre control de oficio y vencimiento anticipado

Consumo UN.jpg La Ley 5/2019, de 15 de marzo, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, introduce en su Disposición Transitoria Tercera un régimen especial en los procesos de ejecución en curso a la entrada en vigor de esta normativa. Sin embargo, esta disposición choca con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional, generando una colisión entre dos principios de orden público: el de primacía del derecho de la Unión Europea y el de seguridad jurídica manifestado en el carácter de autoridad de cosa juzgada que ostentan las resoluciones judiciales.


Para debatir sobre la problemática del control y de oficio y la cláusula de vencimiento anticipado en esta materia, el Grupo Especializado en Derecho de Consumo del Colegio de Abogados de Granada celebró el 2 de abril una nueva sesión de su ciclo ‘Consumo Gusto’ que, dadas las circunstancias actuales, se desarrolló de forma online, con intervención de María José Rivas Velasco, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada.

En este sentido, la ponente explicó al medio centenar de colegiados que siguieron la jornada en streaming que “los parámetros jurisprudenciales aplicados a los límites materiales y temporales de la Disposición Transitoria Tercera permiten afirmar que no sean eficaces ni acordes con la doctrina constitucional si el consumidor pretende hacer valer la inaplicabilidad de cualquier cláusula que considere infringe las disposiciones sobre consumo y que afecte al proceso donde se está haciendo valer el contrato”.

Por ello, Rivas Velasco aclaró que la imposición de plazos por parte del legislador no va a impedir que, en materia de consumo, pueda alegarse en cualquier tiempo procesal la existencia de cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido objeto de resolución expresa y reclamó la instauración de “una línea clara para poder determinar el momento en el que han concluido las posibilidades de revisión de oficio o a instancia de parte del clausulado del contrato en aras de la seguridad jurídica y a falta de regulación procesal específica cuando la materia afecta a derecho de consumo”. “Quizá la solución que ofrezca el TJUE a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sea la respuesta a falta de una regulación procesal autónoma de derecho de consumo”, añadió la magistrada jueza.

Cabe reseñar que la ponente impartió la charla online de forma altruista, donando su contribución a la campaña de recaudación de fondos en la que colabora el Colegio de Abogados de Granada a favor de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios para la adquisición y reparto de material sanitario y de protección a favor de los hospitales que más carencias tengan de estos momentos.