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El Grupo de Familia aclara los criterios jurisprudenciales sobre la retroactividad de la pensión alimenticia
- jueves, 22 de junio de 2023
- 2. Formación
El Salón de Actos del Colegio de Abogados de Granada acogió el pasado 22 de junio una jornada organizada por el Grupo Especializado de Derecho de Familia en la que se arrojó luz sobre los criterios jurisprudenciales en relación con la retroactividad de la pensión alimenticia.
Una cuestión que suscita muchas dudas, al no existir unas pautas fijas y establecidas de forma contundente, según señaló la tesorera-bibliotecaria de la agrupación, Margarita Manzano Enríquez de Luna, por lo que los colegiados pudieron aclarar las principales cuestiones de la mano del magistrado Francisco Sánchez Gálvez, acompañado por el presidente del Grupo, Luis Eduardo Gómez Quesada
El ponente explicó los criterios troncales que rigen la retroactividad de la pensión alimenticia y que determinan que los alimentos se abonarán desde la fecha de interposición de la demanda, aunque con anterioridad se necesiten para subsistir. No obstante, coincidió en que los pronunciamientos de las audiencias provinciales y el Tribunal Supremo establecen criterios bastante confusos y, en muchos casos, revocatorios, cuando se abordan cuestiones más concretas.
En este sentido, Sánchez Gálvez analizó diferentes aspectos puntuales que se pueden dar en relación con la primera resolución (como la sentencia de primera instancia de nulidad, separación o divorcio o la de apelación, la fijación de oficio de los alimentos de menores o el cambio de custodia monoparental) o en sucesivas resoluciones modificativas (como una sentencia de primera instancia que modifica la cuantía fijada en las medidas provisionales, sentencias de apelación que modifican la cuantía de los alimentos fijada por primera vez en la primera instancia o sentencias de divorcio que modifican la cuantía establecida en la sentencia de separación). También se refirió a las pensiones alimenticias para hijos mayores de edad y la legitimación caso de hijos mayores, la extinción de la obligación o la suspensión del pago por excepcionalidad, el impago de alimentos en casos de violencia de género o la comparación con la pensión compensatoria, entre otros aspectos.