La Abogacía granadina celebrará elecciones a Junta de Gobierno el próximo 7 de noviembre

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El plazo de presentación de candidaturas estará abierto hasta el 22 de octubre

El censo del Colegio de Abogados de Granada tiene una cita con las urnas el próximo 7 de noviembre. Así lo acordó la Junta de Gobierno, que, en sesión de 7 de octubre, ha convocado las elecciones 2022 para proveer los cargos a la totalidad de la Corporación para los próximos cuatro años, tras la constitución de la Comisión Electoral el pasado 4 de octubre.

Asimismo, la Junta de Gobierno también ha abierto el plazo para la presentación de candidaturas a los cargos de Decano, Tesorero, Bibliotecario, Secretario y Diputados 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º y 12º hasta el próximo día 22 de octubre inclusive, que deberán formalizarse en Secretaría o a través de la sede electrónica. Como requisitos para optar a formar parte del órgano gestor de la Corporación, los candidatos, además de no haber sido sancionados disciplinariamente, inhabilitados o suspendidos para cargos públicos por sentencia firme o sean miembros de órganos rectores de otro Colegio profesional, habrán de presentar los avales correspondientes -mediante la correspondiente firma e identificación, por, al menos 71 colegiados, que se corresponden con el 2% del censo electoral- y reunir las condiciones exigidas por los Estatutos para cada cargo. En concreto, para el cargo de Decano, se requiere ser ejerciente residente en la demarcación del Colegio y poseer la condición de elector; para los de vicedecano (Diputado 1º) y Secretario, los candidatos deben ser ejercientes, llevar un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, residir en la demarcación colegial y poseer la condición de electores; y para el resto de los cargos, deben ser ejercientes, llevar un mínimo de dos años de ejercicio profesional, residir en la demarcación colegial y poseer la condición de elector.

Una vez que la Comisión Electoral, proclame como candidatos a todos aquellos colegiados que reúnan los requisitos exigidos, se procederá a la votación en el día indicado mediante votación directa y secreta, en la cual podrán participar todos los colegiados que figuran en las correspondientes listas de electores. Dichas listas se encuentran expuestas en el tablón de anuncios de la sede de esta Corporación de Plaza de Santa Ana y en las Delegaciones Colegiales, distinguiendo entre electores ejercientes y no ejercientes por partido judicial y, contra las mismas podrán presentarse reclamaciones dentro del plazo de cinco días siguientes a su exposición.

La votación se desarrollará de forma simultánea desde las 9:00 hasta las 15:00 horas en Granada Capital (Plaza Santa Ana, 5) y desde las 9:00 hasta las 14:00 horas en las mesas electorales de Almuñécar (sede colegial del edificio de los Juzgados en Calle Ítrabo 1), Baza (sede colegial del edificio de los Juzgados en Carretera de Granada, 10), Huéscar (sede colegial del edificio de los Juzgados en Avenida de Granada s/n), Guadix (sede colegial del edificio de los Juzgados en Avenida Medina Olmos, 41), Loja (sede colegial del edificio de los Juzgados en Calle Real, 10) y Motril (sede colegial de Calle Nueva 4), quedando adscrito el partido judicial de Órgiva, en el de Motril, y el de Santa Fe a Granada. Cabe recordar que las papeletas de voto serán blancas, editadas por el Colegio y llevarán impresos por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede. Asimismo, se editarán papeletas con los nombres completos de cada candidatura y papeletas con los nombres en blanco.

Voto por correo

Conforme a las normas establecidas en el artículo 65.2. de los Estatutos, los colegiados que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar la certificación acreditativa de su inclusión en el censo electoral, de conformidad y en la forma que dispone dicho artículo. Cuando la solicitud a que se refiere el párrafo anterior se realice por comparecencia personal del elector, se designa como lugar para ello la sede colegial de Plaza de Santa Ana, 5.

Una vez proclamadas las candidaturas por la Comisión Electoral, el Secretario del Colegio enviará a las personas solicitantes, por correo postal certificado con acuse de recibo, la documentación que señala el apartado 2 del artículo 65, al domicilio que se establece en el apartado 3. No obstante, en la solicitud del voto por correo podrá el solicitante manifestar su deseo de recoger personalmente, previa identificación, la documentación electoral en la Secretaría del Colegio. El Colegiado que realice tal manifestación, renuncia a recibir por correo la documentación electoral.

Desde el momento en que el votante por correo retire la documentación electoral o le sea enviada por la Secretaría del Colegio, se anotará convenientemente en las listas electorales para impedir que el colegiado o colegiada pueda votar personalmente el día de las elecciones (artículo 65.6).

Tan solo se computarán los votos por correo que cumplan los requisitos establecidos, y que sean emitidos con los sobres y papeletas especialmente confeccionados por el Colegio con este fin y que hayan tenido entrada en la Secretaría del Colegio antes del cierre de las urnas.

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