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La Abogacía reclama regular el amparo y sanciones contra el intrusismo en la Ley del Derecho de Defensa
- miércoles, 28 de septiembre de 2022
- 1. Institucional
Las 21 propuestas al anteproyecto de ley incluyen una reforma del Código Penal para sancionar con penas de prisión los ataques a los letrados en el ejercicio de sus funciones
Las alegaciones del Consejo General incorporan una mención expresa para que los abogados de empresa estén amparados por el secreto profesional
La Abogacía Española considera que la Ley del Derecho de Defensa debe ser más precisa en la regulación del amparo colegial e incorporar medidas para luchar contra el intrusismo. También solicita la incorporación expresa del abogado de empresa en el ámbito del secreto profesional y una reforma del Código Penal para que las agresiones a los letrados en el ejercicio de sus funciones se sancionen con penas de 1 a 4 años de prisión. Así se recoge en las 21 alegaciones presentadas en el Ministerio de Justicia tras recibir el respaldo del Pleno del Consejo General de la Abogacía.
Por lo que se refiere al amparo colegial, las instituciones de la abogacía entienden que el anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros adolece de inconcreción. En su artículo 20, el texto recoge únicamente que “Los Colegios Profesionales de la Abogacía operarán como garantía institucional… al asegurar… el correcto amparo de los profesionales en cumplimiento de su misión”. Al Consejo General esta regulación le ha parecido insuficiente y por eso propone ampliarla con apartados muy explícitos como el que recoge que “la institución colegial… amparará al profesional de la abogacía cuando sea perturbado en el ejercicio de su función”. Además, se pretende que la ley afiance la independencia de los profesionales de la abogacía, que los colegios regulen el procedimiento de amparo y que otorgar el amparo implique el ejercicio de “todas aquellas actuaciones que conduzcan a la desaparición de las causas de perturbación…”.
Establecer medidas para evitar el intrusismo profesional era una de las propuestas que la Abogacía formuló durante el proceso de redacción del anteproyecto de ley, por lo que resulta lógico que se haya solicitado su inclusión en el artículo 12, que es la que regula la garantía de prestación del servicio por los profesionales de la abogacía. En concreto, el Consejo General propone adicionar un apartado que recoja que “A los efectos de la presente ley, es intrusismo la realización de actuaciones profesionales sin cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la profesión…”.
El anteproyecto de ley aprobado el pasado mes de agosto recoge una amplia protección del secreto profesional como herramienta indispensable en el ejercicio del Derecho de Defensa. No obstante, la Abogacía Española ha encontrado dos aspectos que han quedado fuera y que considera muy relevantes. Uno de ellos es la incorporación expresa de los profesionales de empresa, por lo que la propuesta incluye a los abogados “…por cuenta propia o por cuenta ajena… incluidos los casos de relación laboral con el cliente”. El otro aspecto en el que se profundiza es en el de los registros de los despachos profesionales, donde la Abogacía entiende como necesario que se incluya la presencia del funcionario competente “…así como de un representante del Colegio de la Abogacía correspondiente”.
Por último, las instituciones colegiales consideran que esta ley orgánica puede ser una oportunidad para regular sanciones ejemplares contra quienes cometan algún acto de intimidación o agresión contra un profesional actuando en el ejercicio de la abogacía. A través de ella, la Abogacía Española propone una reforma del artículo 464 del Código Penal que incluye penas de prisión de 1 a 4 años contra quienes “con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte, investigado o procesado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en cualquier procedimiento o acto preparatorio que modifique su actuación procesal actual o futura…”. La Abogacía solicita que estas penas se agraven cuando las agresiones se realicen con armas o cuando causen lesiones graves o riesgo para la vida.