Una jornada del Grupo de Derecho Ambiental y Animal aclara la normativa aplicable a las peleas de gallos

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El abogado especializado Juan Antonio Ferrer García compartió con los asistentes aspectos generales, administrativos y penales de esta materia


El Grupo Especializado de Derecho Ambiental y Animal del Colegio de Abogados de Granada analizó en su última jornada formativa una nueva materia, no tratada en actividades precedentes. Se trata del régimen jurídico de las peleas de gallos, un tema sobre el que existe mucho desconocimiento y falsas creencias.

Para aclarar la normativa aplicable a las peleas de gallos, la agrupación invitó a Juan Antonio Ferrer García, abogado de Murcia especializado en este ámbito jurídico. Tras ser presentado por la presidenta del Grupo de Derecho Ambiental y Animal, María José León, el también policía local comenzó puntualizando que esta actividad está prohibida en toda España y Europa, con la excepción de Andalucía, Islas Canarias, las Antillas francesas y una provincia al norte de Francia. De hecho, para comprender la cultura de las peleas de gallos en estas zonas, los asistentes pudieron visionar un reportaje sobre la tradición, folclore e impacto económico de esta actividad en Andalucía.

No obstante, el ponente aclaró las verdades y mentiras que rodean al mundo de las peleas de gallos, desmitificando argumentos como que su genética los obliga a pelear, que no precisan entrenamiento para ello o que la raza se vaya a extinguir si no se pelea. También se refirió a las mutilaciones, una práctica ilegal en España, y expuso la línea que separa las peleas de gallos legales e ilegales, muchas veces desdibujada.

Junto a estos aspectos generales, Ferrer García abordó la regulación a nivel administrativo. En este sentido, explicó que las explotaciones de gallos combatientes son explotaciones avícolas de ocio y estos animales no son considerados mascotas, quedando excluidos de la nueva Ley de Protección Animal, aunque si pierden su “utilidad”, mencionó, se pueden considerar animales de compañía. Por tanto, el experto recordó que las peleas de gallos son legales y pueden celebrarse siempre que cumplan unos requisitos (que su objeto sea la mejora de raza y su explotación, que estén organizadas sólo por peñas o asociaciones inscritas en los registros públicos y en locales autorizados y que sean sin entrada del público general y sin apuestas de ningún tipo), explicando también cómo se lleva a cabo las correspondientes autorizaciones municipales.

Por último, y antes de dar paso a un distendido turno de preguntas, la intervención concluyó con un repaso a la regulación penal de las peleas de gallos, concretamente, al artículo 340 bis C.P., que castiga con prisión de 3 a 18 meses, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años a quien cause lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de la salud, desglosando a su vez los casos agravados.

Puedes acceder al vídeo de la jornada en este enlace.