Oficina De Intermediación Hipotecaria

intermediacion.jpg La oficina de intermediación hipotecaria, creada mediante el acuerdo del Ilustre Colegio de Abogados de Granada y la Excma. Diputación Provincial de Granada , está diseñada para ayudar a personas, familias o unidades de convivencia empadronadas en cualquier lugar de la provincia de Granada, propietarias/os o arrendatarias/os  (en el supuesto de ser arrendataria/o, la/el arrendadora/or no podrá ser una/un particular) de la vivienda habitual en cualquier municipio menor de 20.000 habitantes, de nuestra provincia, que pueden verse afectadas por situaciones de riesgo residencial y que puedan derivar en ejecuciones hipotecarias, o que se encuentren ya inmersas en procedimientos de ejecución hipotecaria y/o afectadas por cláusula suelo.

  1. Descripción del Objeto de este servicio:

  2. El  objeto de  este  servicio es prestar asesoramiento a personas, familias o unidades de convivencia empadronadas en cualquier municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Granada, que puedan verse afectadas por situaciones de riesgo residencial:

    • Asesoramiento y asistencia integral en materia de intermediación hipotecaria.
    • Asesoramiento y asistencia en materia de cláusulas suelo de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria en inmuebles que constituyan la vivienda habitual.
    • Asesoramiento en materia de arrendamientos urbanos en situaciones de impagos por alquiler con riesgo de desahucio, siempre que la/el arrendadora/or no sea particular.

    Este servicio será gratuito para todas las personas interesadas que lo demanden y reúnan los requisitos.

  3. Personas destinatarias:

  4. Son destinatarias del servicio las personas, familias o unidades de convivencia residentes en cualquier municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Granada, que sean propietarios/as de una vivienda que constituya su domicilio habitual, y que puedan verse afectadas por situaciones de riesgo residencial, pudiendo derivar en ejecuciones hipotecarias, u otras que ya se encuentren inmersas en procedimientos de ejecución hipotecaria, riesgo desahucio por impago de alquileres y afectados por cláusulas suelo abusivas.

  5. Perfiles de las necesidades posibles:

  6. Se consideran como perfiles de las posibles necesidades de uso de este convenio aquellas situaciones en las cuales, aunque no se haya dejado de pagar, se necesita información de las posibilidades y de las consecuencias derivadas de un posible impago.

    Igualmente, aquellas situaciones en las cuales no se ha dejado de pagar pero se busca una solución con la entidad financiera o entidad arrendadora, dado que se prevé que no se podrán pagar las cuotas y se requiere intermediación para conseguir mejores condiciones para poder continuar pagando.

    También se incluyen las situaciones en las cuales se ha dejado de pagar pero aún no se ha interpuesto demanda, a fin de solicitar orientación e intermediación con la entidad financiera para evitar la interposición de la demanda.

    Así mismo, se incluirán aquellas situaciones en las que puedan verse las personas afectadas por cláusulas suelo abusivas.

    Finalmente, también se considerarán las situaciones en las que se ha dejado de pagar, se ha interpuesto demanda, y las personas se encuentran en cualquiera de las fases procesales, incluso la de lanzamiento.

  7. Servicios:

    • Intermediación: Prestando asesoramiento a las personas que, por pérdida de empleo o falta de recursos económicos, no puedan hacer frente al pago de la hipoteca de su vivienda habitual, o por morosidad en el pago del alquiler, por causas objetivas y justificadas, informándoles sobre las mejores condiciones para poder negociar o liquidar las deudas contraídas con las entidades financieras, así como intermediar con éstas en sus reclamaciones de pago.
    • Reclamación: Asistencia a la persona interesada para la reclamación de la devolución de los importes pagados de más por aplicación de cláusulas suelo y los gastos de constitución de préstamos hipotecarios.
  8. Actuaciones:

    • Informar a las personas y familias sobre la posibilidad de abordar las dificultades de pago de la hipoteca de su vivienda habitual y encauzar la situación.
    • Asesorar de forma personalizada sobre los procedimientos concretos que hay que realizar antes de o justo al inicio de la situación de impago de la hipoteca.
    • Encontrar soluciones acordadas entre la persona deudora y la entidad bancaria para aquellas situaciones que tienen perspectiva de mejora o que, con determinados cambios en la relación pueden conseguir soluciones efectivas que no deriven en una ejecución hipotecaria. Entre las alternativas propuestas para evitar el desahucio por impago se barajan la renegociación de las condiciones de los préstamos, aplazamiento del pago, rebaja de las cuotas, bajada del tipo de interés, quita de años de carencia así como la dación en pago o el alquiler social.
    • Utilizar los mecanismos de intermediación residencial para aquellas situaciones vinculadas a posibles ejecuciones hipotecarias.
    • Informar a la persona interesada de los trámites a seguir para la obtención de la justicia gratuita, en caso necesario, que le permitirá efectuar la reclamación judicial ante el órgano competente, en en supuesto de que no haya sido tramitada.
    • Informar, asesorar, proponer e intermediar de manera personalizada sobre las opciones existentes para afrontar los problemas derivados de situaciones de impagos de alquileres para encauzar la situación de riesgo.
    • Presentar solicitud extrajudicial a la entidad bancaria al objeto de intentar un acuerdo beneficioso para todas las partes para evitar así la correspondiente reclamación judicial. Para el caso de reclamación de nulidad de cláusula suelo, habrá de ajustarse a los requisitos y plazos establecidos en el RD-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Para el caso de reclamación de nulidad de cualesquiera otras cláusulas contenidas en la escritura de préstamo, habrá de presentarse igualmente reclamación extrajudicial a la entidad bancaria, y habrá de respetarse el plazo de dos meses desde la presentación de dicha reclamación previa extrajudicial antes de interponer la correspondiente reclamación judicial.
    • Informar, asesorar, proponer e intermediar de manera personalizada sobre las opciones existentes respecto a las cláusulas suelo. Debido al incremento considerable de solicitudes pidiendo la anulación y revisión. En este caso, la actuación sería:
      1. Presentar escrito al departamento de atención al cliente de la entidad financiera solicitando la revisión de la referida cláusula y enviar una copia de la misma al Banco de España.
      2. Transcurridos tres meses sin contestación o si ésta es negativa, se le asesorará a la persona interesada sobre la posibilidad de solicitar justicia gratuita (abogado y procurador), si tiene derecho a ello y/o interponer la correspondiente demanda si así lo considera necesario.
  9. Procedimiento:

  10. Este servicio se articula a través de la red de Servicios Sociales Comunitarios, en cada uno de los Ayuntamientos menores de 20000 habitantes de la Provincia de Granada.
    Para poder beneficiarse de este convenio el procedimiento a seguir es el siguiente:

    • Presentación de la solicitud:
      • A través del registro electrónico de la Diputación de Granada.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      • En los Servicios Sociales Comunitarios de la localidad correspondiente.
    • Una vez realizada la solicitud el procedimiento será el siguiente:

    • Al través del Servicio de Información, Valoración y Orientación de Servicios Sociales Comunitarios, en cada uno de los Ayuntamientos menores de 20000 habitantes de la Provincia, se informará y recepcionarán las solicitudes y la documentación necesaria para tramitar el expediente.
    • Una vez recopilada la documentación necesaria, se enviará el expediente completo al Centro de Servicios Sociales Comunitarios correspondiente para la asignación de cita, a través de la plataforma de Intermediación Hipotecaria del colegio de abogados de Granada.
    • Comprobado en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios correspondiente que el expediente está completo, se le asignará cita con el letrado, indicando lugar día y hora de la misma.
    • El servicio se prestará en las dependencias del Centro de Servicios Sociales Comunitarios correspondiente a su municipio.
    • El horario de de atención, serán de 10:00 a 13:00 horas, y el día será determinado conforme a las necesidades del servicio.
  11. Designación de letrado:

  12. El Ilustre Colegio de Abogados de Granada designará los letrados que prestarán el servicio teniendo en cuenta que los letrados adscritos a este servicio no podrán atender de forma privada la defensa de los intereses de las personas usuarias atendidos en la Oficina de Intermediación Hipotecaria.

  13. Documentación a presentar junto a la solicitud:

    1. Copia de escritura de compraventa de la vivienda.
    2. Copia de escritura de la hipoteca correspondiente.
      • Situación actualizada de la hipoteca en el momento de la demanda.
      • Cantidad inicial de la hipoteca.
      • Cantidad pendiente.
      • Cuota mensual.
      • Período pendiente para la amortización de la hipoteca.
      • Último recibo pagado.
    3. Si la situación es de copropietaria/o y no se convive, por tratarse de una separación:
      • Sentencia de separación o divorcio donde se concreten las condiciones del uso y pago del piso.
      • Convenios de separación o divorcio en los cuales se concreten las condiciones sobre el uso y pago del piso.
      • Autorización de la persona que no resida en el domicilio, adjuntando copia del documento de identificación.
    4. Si se trata de más de una/un propietaria/o, los datos y autorización de todas/os para realizar la intermediación, adjuntando copia de DNI y Libro de Familia.
    5. Situación económica:
      • Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar. Últimos 6 meses. (Certificado de ingresos brutos mensuales emitido por la empresa o 6 últimas nóminas, 2 últimos pagos trimestrales de IRPF e IVA para personas autónomas, certificado de cobro de pensiones, así como de cualquier documento acreditativo de ingresos).
      • Concreción de la fuente de ingresos: por trabajo, por prestación temporal de RMI, pensionistas, pensiones compensatorias, pensiones alimenticias, certificado de prestación por desempleo, otras.
      • En caso de encontrarse en paro. Certificado del SAE si se está en situación de desempleo.
    6. Entidad financiera: Datos de la Entidad financiera y oficina, en su caso, así como la dirección y teléfono de la misma.
    7. En caso que exista una demanda por parte de la entidad financiera, fotocopia de la misma.
    8. Si se ha tramitado justicia gratuita, nombre del letrado designado.
    9. Si se tiene abogado particular realizando el trámite, datos de contacto del letrado.
  14. Más Información:

  15. Para solicitar más información, puede ponerse en contacto con los Servicios Sociales Comunitarios de su localidad o con la Oficina de Intermediación Hipotecaria a través de los teléfonos : 958 247960 - 7943 o del email: oficinahipotecaria@dipgra.es

  16. Documentación Relacionada.-