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La Fundación EPJ analiza la última jurisprudencia sobre valoración del daño en accidentes laborales
- viernes, 13 de marzo de 2015
- 2. Formación, 5. Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas
La Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas clausuró ayer el V Módulo del Máster Propio en Responsabilidad Civil con una ponencia del magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo José Manuel López y García de la Serrana, que analizó la valoración del daño en los accidentes laborales.
El magistrado revisó la última jurisprudencia sobre el daño moral y patrimonial en la cuantificación de la indemnización, recordando el importante cambio que se ha producido en la materia tras la sentencia del Pleno de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2014. Tras este fallo judicial, subrayó López y García de la Serrana, se considera que todo el factor corrector de incapacidad permanente de la tabla IV del Sistema Legal Valorativo de Daños Personales en Accidentes de Tráfico, conocido como Baremo, se entiende como reparación del daño moral por perjuicio de actividad, dejando al margen la reparación del daño patrimonial, estableciendo por tanto que no puede deducirse de la indemnización de este factor por daños morales derivados de la incapacidad permanente cantidad alguna por compensación de la capitalización de las prestaciones de la seguridad social .
En opinión del magistrado, esta nueva situación evidencia que el Baremo debe de ser reformado lo antes posible, ya que prácticamente no repara el daño patrimonial. Además, José Manuel López y García de la Serrana consideró que en los casos de accidentes laborales, donde el Baremo es opcional, puede ser conveniente acogerse al mismo para la cuantificación de los daños morales, pero apartarse en la reclamación de daños patrimoniales y optar por un informe actuarial para el cálculo del verdadero lucro cesante, sobre todo en supuestos de incapacidad total donde las prestaciones de la seguridad social no cubren el 100% del daño patrimonial que se ha podido causar.