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El concurso consecutivo y el plan de liquidación, temas de la tercera sesión del ciclo sobre Segunda Oportunidad
- jueves, 2 de julio de 2020
- 2. Formación
El ciclo formativo 'Consumidor e insolvencias post-Covid: miércoles de la segunda oportunidad', organizado por el Grupo de Derecho de Consumo del Colegio de Abogados de Granada, entra de lleno en la fase judicial tras dos sesiones previas en las que se analizó el papel de los actores en el proceso y el acuerdo extrajudicial de pagos.
En concreto, la nueva jornada, presentada por la presidenta de la agrupación, Mariola Aguilar, se centró en el concurso consecutivo y el plan de liquidación relativo a personas físicas no comerciantes, abordando las cuestiones más polémicas o complejas que los abogados pueden encontrar en los procesos de Segunda Oportunidad.
El evento formativo comenzó con la intervención de la letrada Mª. Gracia Iribarren Ribas, que expuso a los asistentes cómo se desarrolla el procedimiento en sí del proceso en sede judicial, una vez que no se ha llegado previamente a un acuerdo extrajudicial de pagos. En este sentido, la experta en Segunda Oportunidad explicó los requisitos que debe cumplir la persona concursada, las condiciones que deben darse para proceder al concurso consecutivo, las personas legitimadas para presentarlo, las fases del procedimiento y la competencia objetiva y territorial de los juzgados. “Gran parte de los problemas que nos encontramos con el concurso de persona física natural es por el desconocimiento de jueces y oficiales de Juzgados de Primera Instancia de cómo se tiene que tramitar este procedimiento, porque nunca han hecho Derecho Concursal”, lamentó en este punto la administradora concursal, al tiempo que reclamó una modificación en este sentido.
Asimismo, Iribarren también se refirió a algunas de las cuestiones más interesantes para los abogados que llevan estos procesos “atípicos e infrautilizados”, planteando problemáticas relativas a las peculiaridades del proceso, los efectos sobre el concursado, la retribución de los administradores, la posibilidad de revisión de cláusulas abusivas por el juez en caso de hipotecas, la compensación de créditos o qué ocurre con las ejecuciones y embargos durante el concurso.
Por su parte, la segunda ponente, la administradora concursal Elisa Caracuel Rodríguez se centró en el plan de liquidación relativo a personas físicas no comerciantes, iniciando su exposición con una explicación sobre el plazo de presentación y aprobación de dicho plan. “Es una recomendación interesante presentar directamente el plan de liquidación junto a la solicitud de concurso consecutivo y, de hecho, en la nueva Ley Concursal ya se establece este hecho en caso de que sea tramitado por el administrador concursal”, señaló la también asesora jurídica.
Junto a esto, Caracuel habló de los activos que deben de estar sujetos al plan, con especial mención a la vivienda habitual del concurso, y de la forma de realización de los bienes y derechos del plan de liquidación en consonancia con del Real decreto-ley 16/2020, en cuanto ha suprimido la celebración de subasta judicial, sustituyéndola por la subasta extrajudicial para determinados concursos, puntualizando a su vez las pautas consensuadas por los juzgados mercantiles de Andalucía.