Justicia acuerda el abono regular de los importes en cuentas de depósitos y consignaciones judiciales

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La Abogacía granadina aplaude esta decisión, instada por el colectivo profesional, pues permitirá a los ciudadanos y profesionales cobrar estas cuantías


El Ministerio de Justicia, instado por el colectivo de la abogacía, ha acordado considerar el pago de las cantidades depositadas en cuenta de depósitos y consignaciones judiciales como “actuaciones inaplazables” durante el periodo de vigencia del estado de alarma y, por tanto, quedan incluidas dentro de los servicios esenciales que debe proporcionar la Administración de Justicia recogidos en la resolución de 14 de marzo.

Así lo recoge la Instrucción 1/2020, del Secretario General de la Administración de Justicia, con fecha 25 de marzo, que establece dichos importes, provenientes de cuentas de depósitos y cantidades consignadas en los distintos juzgados, sean abonados desde el 26 de marzo a sus beneficiarios con regularidad.

“Es un logro que consideramos va a posibilitar el cobro de cantidades a clientes y profesionales en estos momentos tan difíciles, aliviando la situación económica de muchos ciudadanos”, asegura el decano del Colegio de Abogados de Granada, Leandro Cabrera, que ha adelantado que la Junta de Gobierno continúa ideando y preparando diversas iniciativas y propuestas para amortiguar los efectos de esta crisis socioeconómica generada por el COVID-19.

Cabe recordar que, en el segundo trimestre de 2019, solo en la provincia de Granada, los juzgados realizaron 21.616 movimientos de salida de las cuentas de depósitos y cantidades consignadas, lo que supuso el ingreso a los beneficiarios de cerca de 36,4 millones de euros, según la estadística del CGPJ

En concreto, el Ministerio de Justicia ha acordado que los letrados de la Administración de Justicia, con independencia de que no se encuentren realizando presencialmente sus funciones, pueden acceder con normalidad a la aplicación de gestión de la cuenta y proceder al ingreso de estas cuantías embargadas o satisfechas para la cobertura de necesidades perentorias de sus destinatarios, como en el caso de las pensiones de alimentos, indemnizaciones a víctimas de delitos, pago de salarios a trabajadores, indemnizaciones por despido o pago de costas judiciales.

Para agilizar la recepción de los pagos y evitar el desplazamiento de particulares y profesionales a las sedes judiciales para recibir los mandamientos de devolución, dichos abonos se realizarán preferentemente mediante transferencia directa en cuenta corriente. Para ello, los beneficiarios o sus representantes accederán a la aplicación, desde sus puestos de trabajo o desde sus domicilios, a través del enlace directo a la aplicación (https://ccd.mju.es) o desde el Escritorio de Trabajo del área privada del portal del Ministerio de Justicia.

Cuando de los datos obrantes en la aplicación no pueda identificarse el beneficiario y no exista acceso inmediato a los datos del expediente, procurará su identificación a la mayor brevedad. La expedición de mandamientos de devolución se limitará a los supuestos en que no se haya proporcionado esa información y el interesado o su representante no la faciliten a requerimiento del letrado.