Una mesa redonda aborda las principales inquietudes sobre el Registro de prestadores de servicios

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El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, introdujo en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, entre otras modificaciones, la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de todas las personas físicas o jurídicas que, de forma empresarial o profesional, presten todos o alguno de los servicios relacionados en la ley. Esta nueva obligación ha generado numerosas dudas entre los letrados, por lo que el Colegio de Abogados de Granada celebró en la mañana del 16 de septiembre una mesa redonda para abordar los principales problemas que presenta este cambio normativo.

“Para los que tenemos interés en saber cómo funciona el Registro de prestadores de servicios, el Colegio de Abogados ha organizado esta jornada, de modo que los que saben de esto puedan solventarnos las dudas”, comentó el decano, Leandro Cabrera, durante la presentación del acto. En este sentido, la mesa redonda contó con la presencia de Belén López Espada, registradora mercantil de Jaén; José Antonio Sánchez Pérez, miembro de la Subcomisión de Prevención de Blanqueo de Capitales del CGAE; y Manuel Peña Zafra, presidente del Grupo de Prevención de Blanqueo de Capitales y Cumplimiento Normativo del Colegio de Abogados de Granada.

“La necesidad de la mesa redonda de hoy viene simplemente motivada por una deficiente técnica legislativa que se ha producido en la materia y de la que ha nacido un farragoso texto legislativo susceptible de múltiples interpretaciones”, señaló Sánchez Pérez durante su intervención, en la que también recordó que, si bien existía un plazo perentorio que concluía el 4 de septiembre, este ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de este año. 

Por su parte, Peña Zafra mostró la preocupación del Grupo de Prevención del Blanqueo de Capitales y Cumplimiento Normativo en torno a la materia. “Teníamos la Ley 10/2010 que ya introducía bastantes modificaciones respecto a la normativa anterior, pero esta directiva (Directiva europea 2015/849) ha hecho más modificaciones, afectando a temas como el canal de denuncias, los titulares reales, el aumento de las sanciones o las medidas reforzadas de diligencia de las personas con responsabilidad políticas y, entre otros, nos encontramos con que se modificaron los sujetos obligados, en el artículo 2, con cambios bastante notables, refiriéndose a prestadores de servicios por cuenta de terceros y asesores externos y la puesta en marcha del Registro”, comentó el letrado.

A continuación, López Espada fue la encargada de desgranar el funcionamiento del nuevo Registro de prestadores de servicios, intentando aclarar las inquietudes de los colegiados asistentes al acto –tanto de forma presencial, como a través de la retransmisión en streaming-, abordando aspectos como el concepto de asesoría externa, la existencia de un mandato o un contrato de comisión con los profesionales, el aspecto subjetivo de quiénes están obligados y el objetivo respecto a qué actividades están englobadas en el apartado o del artículo 2.1 de la Ley de Prevención de Blanqueo, así como el aspecto práctico de presentación en el Registro Mercantil y las obligaciones que esto va a conllevar para los profesionales.  “Siempre trasponer una directiva tiene dificultades, porque se trata de aunar los derechos de todos los estados miembros y, en esta ocasión, presenta ciertos problemas de interpretación”, aseguró la registradora durante la mesa redonda.

Puede ver el vídeo de la jornada en este enlace.