El Grupo de Derecho Mercantil celebra una mesa redonda sobre la impugnación de acuerdos sociales

Mesa Redonda Mercantil SL.jpg

El Grupo de Derecho Mercantil del Colegio de Abogados de Granada celebró el 1 de julio una mesa redonda sobre la impugnación de acuerdos sociales en un formato dinámico y participativo en el que, tanto los ponentes invitados, como los letrados participantes pudieron plantear sus dudas prácticas e intercambiar opiniones sobre esta materia.

Para ello, la agrupación contó con la presencia de Rafael Leonés Valverde y María José Fernández Alcalá, magistrados del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Granada, presentados por la presidenta del Grupo, Rosa Mª Gallegos. La mesa redonda arrancó con una breve exposición sobre la impugnación de acuerdos sociales para pasar rápidamente al análisis de cuestiones prácticas y criterios distintos que suscitan estos procedimientos en el día a día. 

Entre las materias planteadas durante el foro –formuladas por los propios colegiados en los días previos a la actividad formativa- se encontraba, por ejemplo, el tratamiento del derecho de información como motivo de impugnación de los acuerdos sociales, tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital 31/2014. En este sentido, Fernández Alcalá explicó que sí se puede impugnar un acuerdo, siempre que la información que haya sido denegada o prestada de forma incorrecta o falsa sea esencial para el ejercicio de derecho al voto de participación, mientras que Leonés Valverde puntualizó que puede darse un tratamiento jurídico diferenciado dependiendo de si se ejercita el derecho de información antes de la celebración de la Junta o durante la misma, ya que no hay unidad jurisprudencial sobre este tema. Asimismo, los ponentes se refirieron también a la distinción que ha hecho el legislador en la negación de la impugnación de la vulneración del derecho de información cuando se ejercita durante la celebración de la Junta, ya que la norma solo se prevé en las sociedades anónimas, no en las de responsabilidad limitada. “Aunque no ha habido sentencia sobre esta cuestión, en los foros que se ha tratado, se ha llegado a la conclusión de que se límite al ejercicio de la impugnación se aplicaría también a las sociedades limitadas”, puntualizó la magistrada. “En la práctica no se da suficientemente y todavía no he visto nada en los siete años que llevo en Juzgado, porque la acción social es muy rara de ejercitar; existen otras vías procesales más ágiles para solicitar la reclamación”, añadió su colega.

La cuestión incidental de previo pronunciamiento fue otro de los puntos estudiados durante la mesa redonda, un elemento introducido por la LSC para evitar que tenga que tramitarse todo el procedimiento para causas de impugnación que sean insignificantes o de muy poca importancia, aunque ambos magistrados se mostraron críticos con la medida, destacando que el objetivo de no entorpecer la vida social que plantea la novedad legislativa no se consigue en la práctica, puesto que supone la suspensión del procedimiento principal, con lo que se alarga el proceso, y en el caso de que haya otras causas de impugnación en marcha, fuera de estos supuestos, no tendría mucho sentido, ya que al final se va a dictar sentencia. “En aquellos casos en los que se ejercita una acción de impugnación tanto por estos supuestos, como por otros elementos, se obliga a suspender el procedimiento principal para resolver esta cuestión incidental –que requiere la celebración de vista- y, después continúa, pero cuando la agenda del Juzgado está completa, se produce un retraso”, argumentó Leonés Valverde.

¿Y qué efecto debe producir la sentencia que declara la ineficacia de determinados acuerdos sobre aquellos otros acuerdos posteriores no impugnados que tienen su causa en el acuerdo declarado ineficaz? Sobre esta cuestión, Fernández Alcalá puntualizó que hay que atender a un principio de conservación de los actos jurídicos, por lo que “lo conveniente sería valorar caso por caso si los otros acuerdos son o no incompatibles con el declarado nulo, por una cuestión de seguridad jurídica, de protección de derechos de terceros y de la adecuada marcha de la sociedad”. Por ello, Leonés Valverde recomendó a los letrados que especifiquen en qué acuerdos concretos se solicita la ineficacia por traer causa en uno anterior declarado nulo. “Si se formula de forma genérica, va a dar lugar a un problema de ejecución, porque si no se determina jurisdiccionalmente, unos considerarán que es nulo y otros no, lo que conllevará un nuevo pleito sobre esto”, explicó el magistrado.