Los colegiados se forman en la nueva regulación de la cláusula de vencimiento anticipado

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El Grupo Especializado en Derecho de Consumo del Colegio de Abogados de Granada ha celebrado su primera jornada tras la reciente renovación de la Junta Directiva de la agrupación y lo ha hecho abordando un tema de gran actualidad e interés para letrados y ciudadanía como es la nueva regulación de la cláusula de vencimiento anticipado de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.


Así, en la tarde del 13 de junio –solo unos días antes de que entre en vigor la nueva normativa- los colegiados granadinos pudieron ponerse al día sobre las cuestiones que plantea la legislación en cuanto al vencimiento anticipado y el nuevo plazo extraordinario de oposición a la ejecución de la mano del abogado y profesor de Derecho Civil de la Universidad de Granada Francisco Pertíñez Vílchez, y el magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga Francisco Sánchez Gálvez, presentados por la presidenta y vicepresidente del Grupo de Consumo, Mariola Aguilar Garzón y Francisco Javier Jiménez Chacón, respectivamente.

“El régimen del vencimiento anticipado en la nueva Ley de Crédito Inmobiliario es muy sencillo en contraste con la problemática que se ha generado con el régimen anterior del artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”, señaló Pertíñez, sustituyéndose un régimen en el que debía constar expresamente la cláusula de vencimiento anticipado en la escritura de constitución de hipoteca por otro de carácter estrictamente imperativo sobre la base del cumplimiento de una serie de condiciones que fueron desgranadas por el ponente. “Las cuestiones problemáticas que se van a suscitar en los tribunales van a estar en las interpretaciones que se hagan de la disposición transitoria primera, apartado 4 –que invierte la norma general de irretroactividad de la ley en el caso de cláusulas de vencimiento anticipado-, mezclada con otro tipo de problemas relacionados como son el efecto de cosa juzgada de las resoluciones que ya se hayan dictado; el momento procesal en el que se podrá alegar o declarar de oficio por el juez el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado; o la capacidad de invocación que tenga el deudor que sea empresario o persona física de la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado”, señaló el letrado.

Por su parte, Sánchez Gálvez completó la intervención del profesor Pertíñez analizando esta materia desde el punto de vista del Derecho transitorio y exponiendo cuál es la aplicación retroactiva del artículo 24 de la Ley de Crédito Inmobiliario, donde se recogen los requisitos del vencimiento anticipado. En concreto, el magistrado desgranó los tres supuestos que pueden darse en la actualidad: “los contratos que ya están siendo objeto de ejecución hipotecaria; aquellos en los que, sin haberse planteado demanda de ejecución hipotecaria, se han dado por vencidos anticipadamente durante este periodo transitorio o anteriormente; y los contratos que, siendo anteriores a la entrada en vigor de la ley, todavía no se ha planteado demanda de ejecución hipotecaria ni se ha producido el vencimiento anticipada”.

Asimismo, tanto Sánchez Gálvez como Pertíñez Vilchez también hicieron referencia a las resoluciones del TJUE, de 26 de marzo de 2019, y del Tribunal Constitucional, de 28 de febrero de 2019, detallando los distintos supuestos que se pueden dar para la revisión de los procedimientos por parte de los juzgados o el planteamiento de cuestiones por parte de los abogados en defensa de las posiciones de los ejecutados o los ejecutantes.

Puede ver el vídeo de la jornada en este enlace.