Una charla delimita el alcance del secreto profesional del abogado en la prevención del blanqueo de capitales

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Hasta dónde llega la obligación que impone la legislación de prevención del blanqueo de capitales y hasta dónde la impuesta por la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto al secreto profesional. Este ha sido el tema que ha centrado la última sesión formativa celebrada por el Grupo Especializado de Prevención de Blanqueo de Capitales y Cumplimiento Normativo del Colegio de Abogados de Granada el 25 de octubre en el Salón de Actos de la sede colegial de Santa Ana.

El abogado y consejero del Consejo General de la Abogacía Española Nielson Sánchez-Stewart ha sido el ponente encargado de abordar en su conferencia, adaptada a la IV Directiva Europea de Prevención del Blanqueo de Capitales, los límites de la obligación de los letrados de guardar secreto profesional en este tipo penal, al que se ha referido como “un fenómeno que sucede todos los días, en todo el mundo y en una cuantía brutal”.

En este sentido, el también académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada ha señalado que el límite del secreto profesional de los abogados se encuentra en la actividad que desarrolla el letrado. “Cuando el abogado se limita a hacer su función, que es la defensa en juicio y el asesoramiento jurídico, no está sujeto a la obligación de comunicación, pero cuando hace otras cosas, entonces sí”, ha explicado el doctor en Derecho, apostillando que el problema actual radica en que los clientes no se contentan con un puro asesoramiento. “La gente que va a un despacho pide que se le constituya la sociedad, no solo que le digan las bondades y ventajas de tenerla, y esto queda hoy por hoy, estrictamente fuera del ámbito delimitado por la actividad y el secreto profesional”.

Bajo el título 'El secreto profesional del abogado y la prevención del blanqueo de capitales', Sánchez-Stewart también ha comentado la evolución que ha sufrido esta obligación, pasando de estar restringido a la defensa a abarcar también al asesoramiento, aunque sostiene que los límites están claros: “El secreto profesional está establecido en favor del justiciado, nunca del abogado”.