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El Grupo de Violencia de Género despide el curso académico con una jornada sobre el Estatuto de la Víctima
- jueves, 23 de junio de 2022
- 2. Formación
El Estatuto de la Víctima del Delito fue el tema elegido por el Grupo Especializado en Derecho de Violencia de Género del Colegio de Abogados de Granada para cerrar la formación del curso académico 2021/2022 a través de una jornada desarrollada el 21 de junio en la que participó como ponente Ana María Linares Vallecillos, teniente fiscal de la Fiscalía Provincial de Almería.
Acompañada en la mesa por la presidenta de la agrupación, Montserrat Linares, y el secretario, Lorenzo Ruiz Fernández, así como otros 200 colegiados que siguieron el evento de forma presencial y online, la experta hizo un repaso a las novedades que ha supuesto el Estatuto de la Víctima del Delito y su aplicación práctica, una ley que surge como resultado de la exigencia de trasponer al Derecho interno español la Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa. “Se trataba de establecer un catálogo general de los derechos procesales y –como novedad- los extraprocesales de todas las víctimas de delito, aunque esto no significa una derogación de la normativa que protege a cierto tipo de víctimas”, puntualizó la fiscal, describiendo a continuación el concepto amplio de víctima, directa e indirecta.
Asimismo, Linares Vallecillos desglosó el contenido del Estatuto y las principales cuestiones que suscita en su aplicación práctica. En concreto, se refirió a los derechos básicos de la víctima (arts. 4 a 10 EVD) y qué engloba cada uno; los derechos de la víctima en su participación en el proceso penal (arts. 11 a 18 EVD); la protección y reconocimiento de las víctimas y las medidas de protección específicas para cierto tipo de víctimas (arts. 19 a 26 EDV); y las víctimas especialmente vulnerables.
Por último, y antes de pasar al coloquio, la ponente también abordó las medidas de protección en general que contempla esta normativa, tanto en fase de investigación, como de enjuiciamiento, así como las medidas de protección para menores y discapacitados necesitados de especial protección, haciendo hincapié en la prueba preconstituida obligatoria en determinados delitos y las dificultades que supone el artículo 703 bis de la Lecrim.