Los letrados granadinos se aproximan a la violencia económica como delito de violencia contra la mujer

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Según una macro-encuesta de violencia contra la mujer realizada en 2019, el 11,5% de las mujeres mayores de 16 años ha sufrido violencia económica en algún momento de su vida, lo que, extrapolado a la población española, supondría un total de 2.350.684 ciudadanas. Ante estas cifras, el Grupo de Violencia de Género del Colegio de Abogados de Granada dedicó su primera jornada del año a este tipo de violencia contra la mujer, ya recogida en el Convenio de Estambul.

Presentada por la presidenta de la agrupación, Montserrat Linares, la ponente invitada para impartir la charla online, María Isabel Martínez Pérez, abogada y vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del CGAE, comenzó su intervención con breve recorrido sobre la violencia económica, entendida como “cualquier acto o comportamiento que causa un daño económico a un individuo, pudiendo tomar la forma de, por ejemplo, daños a la propiedad, la restricción a recursos económicos, a la educación o al mercado laboral, o el no cumplimiento con las responsabilidades económicas como la pensión de alimentos”, según la definición del Instituto Europeo de Igualdad de Género.

En este sentido, la letrada explicó uno a uno los tipos de violencia económica, desde el control económico o la explotación económica, hasta el sabotaje laboral, y los supuestos que se pueden dar dentro de cada uno, y puntualizó que, si bien el delito de impago de pensiones es el único que está penado y reconocido en el ordenamiento jurídico, no es la única manifestación de la violencia económica como forma de violencia contra la mujer. En concreto, desde una perspectiva enfocada hacia los profesionales de la abogacía, se refirió al establecimiento de pensiones alimenticias de escasa cuantía, la excesiva lentitud en los procedimientos, la necesidad de acudir continuamente a los juzgados, la responsabilidad civil en los delitos de violencia de género o la reparación e indemnización de las víctimas.

No obstante, Martínez Pérez profundizó en el delito de impago de pensiones tipificado en el artículo 227 del Código Penal, al ser el que más se suele encontrar dentro de los procesos de violencia de género y tener unas consecuencias muy serias en los menores, a los que se les ve negado su derecho al sustento. Para ello, compartió con los asistentes los requisitos que se deben dar para que se trate de un delito de impago de pensiones, para después resolver las dudas que plantearon los colegiados granadinos a la experta.

Puedes acceder al vídeo de la jornada, en este enlace.