Una jornada muestra a los letrados cómo llevar a cabo un proceso de nulidad testamentaria por incapacidad

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El proceso de nulidad testamentaria por incapacidad del testador fue el tema abordado por el Grupo Especializado de Derecho de Sucesiones y Donaciones del Colegio de Abogados de Granada en la jornada formativa que celebró el pasado 16 de noviembre, con la intervención de Montserrat Peña Rodríguez, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Granada.

Presentada por el vocal Primero de la agrupación, David Rodríguez Donaire, junto a la presidenta de la misma, María José Aras-Sariot, la ponente comenzó la exposición detallando la normativa que regula la sucesión testada, concretamente el Capítulo I del Libro III del Código Civil, haciendo especial hincapié en la sección 1ª, sobre la capacidad para disponer por testamento. En este sentido, desgranó los artículos 662 a 666 donde se recoge esta capacidad, aclarando las modificaciones que ha sufrido la legislación, desde el 3 de septiembre, a raíz de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Como consecuencia, Peña Rodríguez puntualizó que la acción de impugnación del testamento, por tanto, puede provenir por defectos formales, por existencia de dolo, violencia o fraude o por incapacidad del testador, cuando la persona es menor de 14 años o, en el momento de testar no puede conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.

En este sentido, la magistrada profundizó en este último supuesto, aportando referencias jurisprudenciales sobre la incapacidad, si bien referidas a la anterior redacción que hacía mención a que el testador no se hallase en su “cabal juicio”, y sobre las situaciones en las que una persona con discapacidad puede testar. Para ello, la experta definió el concepto jurisprudencial del cabal juicio, explicó cómo se valora la enfermedad mental como causa de nulidad, analizó qué es el principio de ‘favor testamenti’ y la presunción del ‘iuris tantum’ de capacidad, determinó quién soporta la carga de la prueba de incapacidad y a qué momento debe referirse ésta e indicó los efectos de una sentencia que declare esa incapacidad, con mención al el supuesto criterio laxo de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2016 y la valoración del juicio notarial sobre la capacidad del testador.

Por último, la ponencia también incluyó pautas de carácter procesal para que los colegiados sepan cómo actuar en casos de solicitud de nulidad testamentaria, para terminar aclarando las cuestiones que plantearon los presentes a la jornada de forma presencial y online. 

Puedes acceder al vídeo de la jornada, en este enlace