Entra en vigor el nuevo Estatuto General de la Abogacía desde el 1 de julio

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El nuevo Estatuto General de la Abogacía, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de marzo y publicado en el BOE de 24 de marzo, entra en vigor desde el 1 de julio, con el objetivo de actualizar la normativa que regula la profesión y dotarla de un marco legislativo moderno y eficaz que sustituirá al que regía desde el año 2001.

Para dar a conocer las novedades que introduce la nueva norma, el Colegio de Abogados de Granada ha puesto a disposición del censo ejemplares personalizados con el logotipo colegial, editados por el Consejo General de la Abogacía y la editorial Lefebvre, para que puedan ser retirados por los colegiados que así lo deseen, y de forma totalmente gratuita, en las sedes de Plaza Santa, La Caleta o las Delegaciones del Colegio, hasta agotr existencias. 

El nuevo estatuto, a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española, regula por primera vez aspectos tan importantes para el ejercicio de la profesión como la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo; desarrolla de forma exhaustiva el derecho al secreto profesional, que protege y refuerza; y establece el reconocimiento expreso a los colegios de abogados a presentar denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial cuando se producen reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales o conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y ésta se haya visto amparada por la institución colegial.

Este estatuto fue aprobado por el Consejo General de la Abogacía en el año 2013 y regula de forma muy específica aspectos como la transparencia en la gestión y el funcionamiento de los consejos y colegios de la Abogacía, así como la obligación de adaptar el acceso a la información de los profesionales y de la ciudadanía a través de los medios tecnológicos oportunos. Adelantándose en su redacción original varios años a la situación actual causada por la pandemia, el estatuto recoge incluso la prestación de los servicios a través de medios telemáticos.

Asimismo, la norma establece límites a la publicidad, estableciendo ciertos límites deontológicos claros, como la obligación de abstenerse de garantizar resultados o de incitar al conflicto, para reforzar los derechos de los consumidores. En ella se recoge también el procedimiento de reclamación y todo el sistema deontológico de la profesión, al que se exige el principio de transparencia a través de los consejos y colegios de la abogacía.

En lo relacionado con la formación, además de reconocer y refrendar el trabajo de las escuelas de práctica jurídica, el nuevo estatuto afirma el derecho y deber de los abogados de seguir una formación continuada que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su actividad profesional. Asimismo, reconoce el derecho de los letrados a acceder a una especialización.

El nuevo estatuto también es muy exhaustivo en el reconocimiento de los derechos de los consumidores. Establece la obligación de que los profesionales se identifiquen con claridad mediante su nombre y número de colegiación, así como exponiendo en sus comunicaciones el colegio al que pertenecen. Asimismo, reitera la obligación de anticipar el cálculo aproximado de cuáles serán los honorarios, a través de hojas de encargo o medio similar, y establece un sistema de reclamaciones a través de los consejos y colegios de la abogacía.

Otro de los aspectos destacados en los que el estatuto se extiende es en la transparencia de los órganos colegiales, a los que impone la  obligación de informar de forma continuada a través de sus páginas web, de presentar una memoria anual y de establecer cartas de calidad de sus servicios.