El Grupo de Consumo cierra el año formativo con una jornada impartida por el letrado Francisco J. Jiménez Chacón

Jornada Consumo Cantidades Vivienda SL.jpg

El Grupo de Derecho de Consumo del Colegio de Abogados de Granada puso fin a su agenda formativa 2020 con una jornada sobre un tema de gran interés, como es la recuperación de cantidades entregadas a cuenta de compraventa de vivienda sobre plano.

“Con el boom inmobiliario, muchos clientes se apuntaron al sueño de adquirir su vivienda y, con la crisis y la quiebra de muchas constructoras, este sueño se esfumó, una situación que se acrecienta hoy día con la gravísima crisis económica generada por la pandemia”, destacó la presidenta de la agrupación, Mariola Aguilar, encargada de presentar al ponente, el abogado Francisco Javier Jiménez Chacón.

El experto en la materia arrancó su intervención con una definición de las cantidades a cuenta, como “aquellas cantidades entregadas a cuenta de la compraventa de una vivienda que aún no existe o no está en disposición de ser entregada”, y los deberes de los promotores o vendedores en la garantía de dichos importes.

A continuación, el también vicepresidente del Grupo de Consumo repasó las diferentes normas que rigen estas situaciones, con especial hincapié en la Ley 57/1968, que surgió tras el primer escándalo en España en este sentido por la constructora Nueva Esperanza, con más de 10.000 afectados. “Aunque ya no está vigente, afecta a muchos supuestos aún activos, ya que se aplica a las entregas de cantidad que se produjeron antes del 1 de enero de 2016”, puntualizó Jiménez Chacón. No obstante, también mencionó otras normas, como la Orden de 29 de noviembre de 1968, sobre el seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para viviendas; el Decreto 3114/1968, de 12 de diciembre, sobre aplicación de la Ley 57/1968 a las comunidades y cooperativas de vivienda; la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, reformada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; o, a nivel andaluz, el Decreto 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Información al Consumidor.

“Estamos ante una materia compleja por los cambios legislativos y jurisprudenciales que últimamente ha habido”, señaló el ponente, procediendo a continuación a repasar los principales artículos de la legislación, exponiendo cuándo se aplican unas normas u otras y explicando a los colegidos asistentes a la jornada cómo se debe actuar en los casos en los que el promotor sí ha constituido el aval o seguro de caución y en aquellos otros que no lo ha hecho en términos de procedimiento, prescripciones y casuística.

Puede acceder al vídeo de la jornada, en este enlace.