El letrado Francisco de Paula Zurita explica a los jóvenes letrados la calificación en el concurso de acreedores

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El pasado 1 de septiembre de 2020 entró en vigor el nuevo texto refundido de la Ley Concursal, el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. La nueva normativa, concretamente, la sección 6º que regula la calificación del concurso, fue el tema elegido por el Grupo de Abogados de Granada para una nueva jornada formativa.

El responsable de exponer a los colegiados los pormenores de la regulación de esta fase concursal fue Francisco de Paula Zurita López, abogado del ICAGR, a administrador concursal de alguno de los grupos empresariales más importantes de Andalucía y profesor del Máster de Acceso a la Abogacía de la Fundación de Estudio y Prácticas Jurídicas de Granada.

Presentado por el vicepresidente de la agrupación, Juan Rivero Ibáñez, el ponente comenzó aclarando algunos conceptos básicos sobre el concurso de acreedores, necesarios para poder entender la importancia que tiene la calificación en el proceso. “El concurso de acreedores es la respuesta jurídica a un supuesto de insolvencia para lograr una salida ordenada”, señaló el letrado, explicando las diferentes etapas que se siguen durante este procedimiento.

A continuación, Zurita profundizó en la fase de calificación. “Es la que se va a dirimir si el concurso es culpable o fortuito y donde se pueden derivar consecuencias muy graves y serias tanto para la persona física, como para la jurídica y sus administradores”, resaltó el experto. En este sentido, explicó el sistema de calificación incluido en la normativa, donde se analiza si hay culpabilidad y, en caso contrario, se considera un concurso fortuito, aportando las condiciones que deben darse para la primera situación y pormenorizando cómo se desarrolla toda esta fase.

Por último, el ponente, antes de contestar a las preguntas de los asistentes, también se refirió a las consecuencias que conllevan las diferentes calificaciones del concurso, mencionando la posibilidad de la exoneración del pasivo insatisfecho que quiebra la máxima de que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros.

Puede acceder al vídeo de la jornada, en este enlace.