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La magistrada Guil Román expone los beneficios de la justicia restaurativa frente a la retributiva
- sábado, 20 de junio de 2020
- 2. Formación
La magistrada Carme Guil Román fue la última ponente invitada por el Grupo de Mediación del Colegio de Abogados de Granada al ciclo formativo ‘Tardes de Mediación’ para abordar, en esta ocasión, la justicia restaurativa en el ámbito penal.
Presentada por la presidente de la agrupación, Margarita Manzano Enríquez de Luna, la ex fiscal de Barcelona arrancó la intervención online explicando qué es la justicia restaurativa. “Cuando hablamos de justicia restaurativa, a pesar de que algunos utilizan solo la terminología penal, hablamos en un sentido mucho más amplio”, indicó Guil Román. De hecho, el Manual de Justicia Restaurativa de la ONU, engloba en este concepto todo proceso en el que la víctima y el presunto infractor, o incluso otras personas del grupo familiar o social estén afectadas por el delito, puedan participar de forma activa en la solución de un conflicto creado por la comisión de este delito. Por tanto, la magistrada puntualizó que, dentro de la justicia restaurativa, se encuentra la mediación penal, que puede ser el diálogo directo o indirecto entre víctima e infractor conducido por un mediador/facilitador, pero también hay otras herramientas a disposición de los profesionales.
Asimismo, la ponente aclaró la diferencia entre mediación en general y justicia restaurativa. “Realmente, aquí no tenemos un conflicto de partes con diferentes intereses, sino la comisión de un delito, donde además hay una supervisión judicial bastante más importante, por lo que el mediador necesita una formación específica”, subrayó.
Realizadas estas puntualizaciones, Guil Román prosiguió la jornada exponiendo los pros de la justicia restaurativa frente a la retributiva, un modelo este último que impera en España y que busca el castigo, solo mira el hecho, sin importar las circunstancias, y genera estigmatización y exclusión social. En este sentido, se refirió a la Guía para la práctica de la mediación intrajudicial del CGPJ, donde se recopilan las ventajas de esta herramienta de resolución de conflictos frente a la vía judicial y las pautas para implementarla en el sistema.
En términos generales, frente a este modelo retributivo, y a pesar de que “estamos en papales a nivel legislativo”, la justifica restaurativa parte de las personas y de participación activa en la solución del conflicto. “Tenemos constatado que la persona infractora asume un grado de responsabilización muy importante y lo hace a raíz de enfrentarse con la víctima, intentando que estos efectos, no solo miren a lo que hizo, sino a lo que hará en el futuro”, afirmó la responsable de la prueba piloto de implantación de justicia restaurativa en las secciones penales de la Audiencia Provincial de Barcelona. “Igualmente, la víctima sale de su posición de víctima para poder vivir el duelo y cerrar las heridas que le ha podido causar el delito”, añadió.
Puede acceder al vídeo de la jornada, en este enlace.