José Rojas García profundiza en la STS sobre la territorialidad de la Justicia Gratuita

Charla Motril territorialidad SL.jpg

El pasado 15 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado y confirma el fallo de la Audiencia Nacional, que anuló una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia en la que se sancionaba al Consejo General de la Abogacía Española y al Colegio de Abogados de Guadalajara por conductas ‘anticompetitivas’ en la gestión del servicio de asistencia jurídica gratuita. 

Para dar a conocer los detalles de esta resolución, la Delegación de Motril del Colegio de Abogados ha celebrado una charla-coloquio, impartida por el representante de la Corporación profesional en dicho partido judicial, José Rojas García, que ha explicado los fundamentos jurídicos de la sentencia y las consecuencias que conlleva en cuanto a la territorialidad de la Justicia Gratuita, continuando con un debate de los participantes sobre esta materia. En este sentido, frente a los argumentos esgrimidos por la CNMC, declarando que la actual estructura y funcionamiento del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita impide “de forma injustificada” el acceso al turno de oficio de los abogados que no pertenezcan al Colegio que lo presta, el Supremo ratifica la actuación de la Abogacía Española al entender que estos servicios no están sometidos a las normas de la libre competencia, correspondiendo su organización a los Colegios.

“Puede decirse que los acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o prácticas de los Colegios de Abogados, o, como en este caso, del Consejo General de la Abogacía Española, son susceptibles de vulnerar las reglas de la libre competencia cuando inciden en la regulación del ejercicio profesional de los abogados que corresponde a la actuación en el mercado de libre prestación de servicios de defensa y asesoría jurídica (…). Sin embargo, cuando se trata de los servicios profesionales prestados por abogados del turno de oficio, al amparo de la Ley 1/1996, de 13 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no resultan aplicables las normas comunitarias o nacionales de competencia”, recoge la sentencia.