El valor probatorio de las grabaciones y la mensajería instantánea despierta el interés de los colegiados

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El pasado 19 de mayo de 2015, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (en sentencia 300/2015) se refirió, por primera vez, al valor probatorio de la mensajería instantánea, fijando los criterios para aceptar los textos de WhastApp como prueba al entender que no se han obtenido de manera viciada.

A esta resolución se refirió Sergio Romero Cobo, magistrado juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada, durante la jornada 'Licitud y valor probatorio en el plenario de las grabaciones de imágenes, sonido, WhatsApp...' que el Grupo Especializado en Derecho Penal y Penitenciario del Colegio de Abogados de Granada celebró en la mañana del 30 de noviembre.
La actualidad y falta de regulación de la materia hizo que numerosos letrados asistieran a la actividad formativa, llenando el aforo del Salón de Actos colegial y la Sala Blanca, a lo que hay que añadir los colegiados que pudieron seguir la ponencia en streaming en las Delegaciones de Motril, Baza, Huéscar y Guadix.

Junto a la sentencia del Supremo, Romero Cobo también explicó a los presentes cómo abordar las grabaciones de imágenes, de sonido o la mensajería instantánea para que tengan validez. “Es importante incorporar la prueba en el momento procesal adecuado y tratar de asegurar el medio de prueba”, indicó el experto, que comentó que el principal fallo que cometen los letrados se produce cuando la prueba es impugnada por la parte contraria. “No están preparados para acreditar su medio de prueba a través, generalmente, de la testifical, principalmente, la pericial informática”, aseguró.