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Un acuerdo entre CADECA y Junta permite reducir en unos 45 días el cobro de las guardias y turnos de oficio
- martes, 23 de octubre de 2018
- 1. Institucional
El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha acordado con la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía implantar los procesos informáticos necesarios que permitan el libramiento de las órdenes de pago de las guardias y turnos de oficio de todas aquellas declaraciones que resulten conformes sin necesidad de esperar a la subsanación del resto de los expedientes pendientes.
Como consecuencia de esta medida se va a proceder a adelantar el pago de la gran mayoría de las declaraciones correspondientes, tanto a las guardias, como a los turnos de oficio, reduciendo el plazo actual en unos 45 días, una mejora para los letrados andaluces que se implantará a partir de la liquidación del cuarto trimestre de 2018 y será efectiva, por tanto, en el primer pago que se efectúe en 2019. El resto de expedientes cuyo pago no pueda adelantarse por estar pendiente de alguna subsanación o complemento se liquidará en los mismos plazos que venían haciéndose.
Esta agilización en la tramitación de los pagos correspondientes a las guardias y turnos de oficio es fruto del trabajo de la Comisión Mixta de Asistencia Jurídica Gratuita, en la que intervienen el CADECA y la Administración de la Junta de Andalucía. “Desde el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados valoramos muy positivamente esta medida, que redundará en beneficio de los centenares de abogados y abogadas del Turno de Oficio en Andalucía que vienen desempeñando un trabajo ejemplar como manifestación de una abogacía comprometida en defensa de la ciudadanía”, señala el CADECA en un comunicado.
En este sentido, cabe recordar que el proceso de liquidación de pagos pasa por una serie de trámites y filtros destinados a efectuar las oportunas comprobaciones que conllevan las operaciones de intervención de todo dinero público, así como para detectar los posibles errores que precisen subsanarse antes de emitir la orden de pago. Hasta ahora, la orden de pago quedaba en suspenso hasta que no se procediera a la subsanación o complemento de la totalidad de los expedientes en trámite. Sin embargo, a través de los procesos informáticos oportunos, resulta posible minimizar el número de errores, de tal manera que un porcentaje muy elevado de las declaraciones, superior al 95%, resultan conformes sin necesidad de subsanación o complemento.