Expertos nacionales debaten sobre los límites de la libertad de expresión en una jornada del Grupo de DDHH

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El Grupo Especializado de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Granada reunió en la mañana del 13 de junio una mesa de excepción para debatir sobre la reciente y polémica sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH), de 13 de marzo de 2018, que condena a España por penar con cárcel la quema de una foto del Rey durante la Diada del año 2007.

Para profundizar en los límites de la libertad de expresión, la jornada contó con la intervención de Gerardo Martínez Tristán, magistrado de la Audiencia Nacional y vocal del Consejo General del Poder Judicial, y Ana Jara Gómez, doctora en Derecho y profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada, con especialidad en Derechos Humanos y Fundamentales, presentados por Manuel Guillermo Altava Lavall, magistrado excedente, senador y presidente de la Comisión de Justicia.

Comenzó su exposición Martínez Tristán, que tildó la resolución del TEDH como “controvertida” y “excesiva” para la cultura jurídica española. “Es verdad que los vientos son los que son y esto arranca desde la más enraizada jurisprudencia americana, pero la cultura española y el sentir general creo que no van por ahí o, al menos, no de manera tan radical”, comentó el magistrado. No obstante, el jurista puntualizó que esta sentencia debe modificar el criterio de los Tribunales españoles. “Los jueces españoles no tienen otra alternativa que interpretar sus decisiones de acuerdo con la interpretación que ha dado el TEDH; por ejemplo, con motivo de la publicación de esta sentencia, volvió a pasar exactamente lo mismo en Gerona celebrando la resolución, y aunque hubo alguien que denunció, el Juez de Instrucción Penal lo archivó, sin ni siquiera abrir procedimiento”, ejemplificó Martínez Tristán, que también destacó la dificultad que supone vislumbrar los límites de la libertad de expresión, siendo habitual que los pronunciamientos judiciales en esta materia cuenten con algún voto particular.

En este sentido, Jara Gómez insistió en la necesidad de establecer estos límites jurídicos. “Mi valoración de la sentencia es positiva y creo que, en general, son buenas noticias; sin embargo, tenemos el deber de hacer un análisis de toda la trayectoria del caso, ver qué ha pasado en el ámbito nacional, compararlo con lo que nos quieren decir desde Europa y ver cómo recibimos el mensaje”, comentó la doctora en Derecho, que incidió en la importancia de clarificar de qué tratan los delitos de odio. “Estamos en un mundo en el que las comunicaciones son fluidas, muy rápidas, y llenas de mensajes de odio, y no tiene sentido criminalizarlos todos; a lo mejor, no puede ser una frase mal dicha por un impresentable en un momento dado o algo que potencialmente pueda incitar a que algún día haya, a lo mejor, violencia…”, arguyó la experta, explicando que, de lo contrario, se crearía un “pozo en el que puede que quepa todo”, generando “riesgos muy peligrosos para los Derechos Humanos”. “Hay aspectos que Europa tiene claros y quizá nosotros no tengamos tan claros”, concluyó.

Por su parte, Altava Alvall destacó el debate jurídico y social que esta “sorpresiva” sentencia del TEDH ha abierto en España y aunque afirma que hay que respetar la resolución como cualquier otra, desde su punto de vista, “al Jefe de Estado no se le puede injuriar así como así”. No obstante, el senador no considera oportuno que se deba acometer una reforma del Código Penal a raíz de este pronunciamiento europeo.

La resolución del TEDH considera la condena por injurias a la Corona impuesta a Enric Stern Taulats y Jaume Roura Capellera por los Tribunales nacionales de 15 meses de prisión –sustituible mediante el abono de 2.700 euros- por la quema de una fotografía del Rey en el curso de una manifestación “constituye una injerencia en la libertad de expresión que no era proporcionada a la finalidad legítima perseguida, ni necesaria en una sociedad democrática”, vulnerando el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.