La magistrada Fernández Alcalá pormenoriza el contenido del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital

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El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital fue el tema abordado en el café jurídico organizado por el Grupo de Abogados Jóvenes de Granada el 23 de mayo sobre la 'Responsabilidad de los administradores por deudas sociales'.

Para explicar en qué consiste este régimen de responsabilidad objetiva, la agrupación contó con la ponencia de Mª José Fernández Alcalá, magistrada-jueza del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, que explicó las características, prueba y consecuencias de esta responsabilidad de los administradores. Según recoge el precepto, “responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución”.

De este modo, como señaló la magistrada-jueza, “si los administradores no cumplen con esta obligación, responden de todas las deudas que se generen a partir del acaecimiento de esa causa de disolución, sin necesidad de que haya culpa o negligencia ni que haya una relación de causalidad entre el daño y la causa de disolución”. “Es una forma de reclamar la deuda, no solo contra la sociedad, sino también poder dirigirse contra el patrimonio del administrador”, comentó Fernández Alcalá, que recordó que el régimen anterior era más severo, ya que los administradores respondían por todas las deudas, aunque desde 2005, solo responden de las deudas posteriores.