Una jornada aporta una visión integral sobre el compliance en el Derecho Administrativo

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El artículo 31bis del Código Penal introduce nuevas responsabilidades para los administradores sociales que pueden ser exigidas ante la jurisdicción mercantil por la sociedad, socios y acreedores perjudicados en caso de incumplimiento por omisión imprudente o dolosa que cause cualquier tipo de daño o perjuicio patrimonial.

Para profundizar en la relevancia del compliance penal en el ámbito mercantil, el Grupo de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Granada celebró, el pasado 22 de mayo, una jornada sobre la materia, en la que contó con la intervención de Cristina Pérez-Piaya Moreno, magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y Manuel Ruiz de Lara, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, coautores del libro ‘Compliance penal y responsabilidad civil y societaria de los administradores’, junto a Óscar Serrano Zaragoza y Luis Ángel Gollonet Teruel.

Con esta obra multidisciplinar como eje conductor, los ponentes repasaron el régimen de deberes y responsabilidades de los administradores sociales tras la introducción del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho español, las consecuencias del incumplimiento y condena de una persona jurídica, los supuestos de reestructuración de sociedades de capital u la influencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y su impacto en el ámbito concursal.

En este sentido, los magistrados destacaron trascendencia de los programas de compliance penal en la responsabilidad societaria y concursal de los administradores y qué motivación tienen que tener estos profesionales para que se implanten las medidas oportunas y no incurrir en responsabilidades de las deudas societarias y sanciones.