Una ponencia del Grupo de Derecho Penal y Penitenciario desglosa el régimen de Tercer Grado

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¿Cómo se puede obtener el Tercer Grado en el sistema penitenciario? Esta cuestión fue el eje central de la jornada organizada el pasado 9 de febrero por el Grupo Especializado en Derecho Penal y Penitenciario del Colegio de Abogados de Granada bajo el título 'Aspectos prácticos del tercer grado penitenciario: requisitos para su concesión, revocación e ingreso en CIS. Los medios telemáticos en centro abierto'.

Para abordar esta concreta temática, la ponencia contó con la participación de Cristina Buján Daza, directora del CIS Matilde Cantos de Granada, y Esther Guerra Gallego, subdirectora de Tratamiento del Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre (Málaga).

En este sentido, Guerra se encargó de la parte más teórica, refiriéndose a la definición, modalidades, requisitos de acceso y algunas especificaciones sobre el Tercer Grado y de qué manera los letrados pueden intervenir con propuestas o documentación. “Tenemos que partir desde el Segundo Grado, que es cuando se producen esos dos momentos para llegar al Tercer Grado: las clasificaciones iniciales y las progresiones”, señaló la experta.

Por su parte, Buján plasmó en su intervención –que pudo seguirse también de forma online en Motril y Baza- cómo se traduce ese conjunto teórico en el desarrollo práctico y diario a partir de su experiencia en un Centro de Inserción Social. “Una vez que se accede al Tercer Grado el abogado también puede intervenir asesorando a algún interno en aquellos mecanismos que pueden otorgar más beneficio al ya beneficioso tercer grado”, puntualizó la directora del CIS Matilde Cantos, que también abordó la posibilidad del acceso al cumplimiento a través de medios electrónicos y aportó algunas pinceladas sobre la aplicación que se está haciendo en Granada de la libertad condicional después de la reforma del año 2015.