Una jornada sobre gastos hipotecarios del GAJ completa, por segunda vez, el aforo habilitado

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Tras el éxito de participación que registró el pasado 22 de noviembre el café jurídico sobre ‘Reclamación judicial de los gastos de formalización de hipoteca’ del Grupo de Abogados Jóvenes, la juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia 9 bis de Granada, Ana María Sanz López, ha ofrecido una nueva ponencia sobre este candente tema, volviendo a llenar el aforo del Salón de Actos y la Sala Blanca de la sede colegial de Santa Ana.

La ponente comenzó aludiendo a la sentencia del Tribunal Supremo de 2015, en la que se consideran nulas las cláusulas que se imponen al consumidor sobre gastos de formalización de hipotecas, una resolución que “ha generado mucho desconcierto” y ha dado lugar a criterios totalmente diferentes en los distintos juzgados de España. “Es muy difícil para los abogados dar una respuesta a cada cliente”, comentó Sanz, quien mencionó esa disparidad en el sentido de las sentencias, la amplia casuística de la materia y el carácter cambiante de la materia como origen de la problemática.

No obstante, la juez aportó a los numerosos colegiados asistentes algunas pautas sobre aspectos más formales, advertidos durante los procedimientos que ha atendido, que serán de gran utilidad para los letrados durante las demandas de reclamación de los gastos de formalización de hipoteca. Así, entre otros temas, Sanz se refirió a la importancia de estudiar la fecha de constitución de los préstamos hipotecarios como elemento para valorar la abusividad de la cláusula; el estudio del tipo de escritura; la relevancia de solicitar en el escrito la nulidad de la cláusula y las consecuencias que se derivan de ella; o la conveniencia de identificar adecuadamente las cláusulas que se impugnan.

Asimismo, durante la jornada, la interviniente hizo hincapié en la necesidad de aportar todas las facturas acreditativas de las cantidades concretas en el momento de presentación de la demanda, pues por regla general, los juzgados no están admitiendo la petición de que sean los juzgados los que requieran dicha documentación a las notarías o gestorías. “Estamos ante un supuesto de prueba”, adujo la juez, para quien todos estos aspectos pueden ser esenciales a la hora de que se desestime o no la demanda por una cuestión puramente formal.