Los abogados jóvenes se forman sobre la anulación parcial de la plusvalía municipal

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“El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión”. Esta es una de las conclusiones de la reciente sentencia emitida el pasado 16 de febrero por el Tribunal Constitucional en la que se anula parcialmente el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal.

Para ahondar en las consecuencias de esta relevante sentencia, el Grupo de Abogados Jóvenes del Colegio de Abogados de Granada invitó el pasado 26 de abril al magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada, Antonio Iglesias Martín, a un café jurídico celebrado en el céntrico hotel Eurostars.

Bajo el título 'Constitucionalidad de la plusvalía tras la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 16/02/2017. Suficiencia financiera y financiación municipal', el ponente explicó cuáles son los argumentos esgrimidos por el TC para anular en parte la aplicación del tributo municipal, en qué situaciones los ciudadanos no tendrán que pagar la plusvalía por las transmisiones de terrenos urbanos o  constitución de un derecho real de disfrute, la obligación generada al legislador para que modifique la fórmula de cara a gravar incrementos de valor reales y las implicaciones futuras que conlleva esta sentencia, al abrir la puerta a multitud de reclamaciones frente a las liquidaciones del impuesto.