El GAJ celebra un café sobre la repercusión en la contratación temporal de la doctrina del TJUE

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El 14 de septiembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia en la que planteaba que no existe una razón objetiva por la que los interinos no deban percibir, tras su cese, una indemnización equiparable a la que otros trabajadores fijos reciben en caso de despido objetivo.

Para plantear la repercusión que está teniendo esta nueva doctrina en las resoluciones judiciales españolas, el Grupo de Abogados Jóvenes organizó el pasado 15 de febrero, en el hotel Carmen, un café jurídico sobre ‘La influencia de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la contratación temporal’, en el que participó Jesús Ignacio Rodríguez Alcázar, magistrado-juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Granada.

En concreto, el ponente profundizó en los planteamientos de la sentencia del TJUE, de las otras dos resoluciones de un juzgado y una sala de lo contencioso-administrativo emitidas el mismo día y al resto de sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que han seguido a las primeras, y se refirió a la posibilidad de extender la equiparación de la indemnización de los funcionarios interinos a otros trabajadores temporales, como los de obra y servicio o eventuales.

En este sentido, Rodríguez Alcázar explicó uno de los asuntos sobre los que él se pronunció, en el que un trabajador con contrato de obra y cese correcto solicitaba la diferencia respecto a la indemnización por 20 días prevista en la legislación para fijos por causas objetivas. “Yo entiendo que sí es aplicable esta doctrina comunitaria a los trabajadores temporales, tanto en el caso de la Administración Pública, donde parece más claro por la eficacia vertical de las directivas, como en las empresas privadas”, aseguró el magistrado.