El CGAE y el CADECA adoptan medidas ante el cambio de criterio sobre el IVA en los servicios del Turno de Oficio

comunicadocuadrado.jpg La Dirección General de Tributos, en respuesta a la Consulta Vinculante V0179-17 recibida por una colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares relativa a la repercusión del IVA en el Turno de Oficio, ha modificado el criterio hasta ahora mantenido, de acuerdo con la Resolución de 18 de junio de 1986, y considera que hay que repercutir el IVA en los servicios relacionados con la Asistencia Jurídica Gratuita.
Esta decisión del órgano consultivo se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 28 de julio de 2016, sobre el Asunto C-543-14, en la que se estima que esta prestación de servicios es voluntaria y sujeta a remuneración, por lo que no cabe la exención del IVA, considerando la DGT que estos servicios prestados por los abogados del Turno de Oficio a los beneficiarios de Justicia Gratuita “son retribuidos, no por dicho destinatario, sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente”.
Tanto desde el Consejo General de la Abogacía Española, como desde el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, se han iniciado actuaciones y gestiones a nivel de elaboración de informes jurídicos y de contactos políticos de los que ambas instituciones irán informando a los colegiados.
Asimismo, considerada la relevancia del asunto y la preocupación creada entre los abogados, el CADECA informa en un comunicado que actuará en esta cuestión “con la mayor diligencia en defensa de la Abogacía y del Turno de Oficio” y recomienda a los letrados que pongan en conocimiento de los Colegios de Abogados que correspondan cualquier cuestión, problema o incidencia relacionado con este cambio de criterio de la Dirección General de Tributos, para darle el tratamiento que corresponda.
Por su relación con esta cuestión, se pueden consultar también la noticia aparecida ayer en prensa y la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Islas Baleares, de 27 de octubre de 2016, estimando las reclamaciones n° 1267/16, 1292/16 y 1293/16.