El GAJ acerca a los colegiados el funcionamiento del Fogasa a través de un café jurídico

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Según la Ley 16/1979, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, la finalidad básica del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) es “la institución de garantía de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador”, actuando en la actualidad respecto del “abono a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso”.

Para aportar más detalles sobre este organismo adscrito al Ministerio de Trabajo, el Grupo de Abogados Jóvenes del Colegio de Abogados de Granada invitó al jefe de Unidad del Fondo de Garantía Salarial, Antonio Manuel García Romero, a un café jurídico junto a los colegiados granadinos.

Durante su charla, que se desarrolló el pasado 23 de noviembre en el hotel Casa del Capitel Nazarí, el experto explicó a los asistentes en qué consisten las prestaciones del Fogasa y cuáles son los requisitos básicos, como ser trabajador por cuenta ajena afectado por un concurso de acreedores o de insolvencia, y los límites de las mismas, respondiendo tras su intervención a las preguntas planteadas por el público No obstante, dada la amplia variedad de excepciones y matices en cuanto a la actividad del Fogasa, García Romero se ofreció para ahondar en esta temática en futuras conferencias.