Los abogados granadinos se forman sobre la aplicación del Baremo fuera del ámbito de la Responsabilidad Civil Automovilista

baremoresponsabilidad1.jpg

La Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas y el Grupo Especializado de Circulación y Seguros organizaron el pasado viernes una jornada conjunta sobre la ‘Aplicación del Baremo fuera del ámbito de la Responsabilidad Civil Automovilista’, en la que se abordó la no vinculación de sus límites cuantitativos y cualitativos y se debatieron supuestos prácticos. La jornada, enmarcada en el Master Propio en Responsabilidad Civil de la Fundación EPJ, llenó el salón de actos del Colegio, a pesar de realizarse el viernes previo al puente de Andalucía.

La actividad contó como ponentes con Mariano Medina Crespo y Javier López y García de la Serrana, presidente y secretario general, respectivamente, de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. En una conferencia de más de tres horas de duración, los expertos abordaron la forma en la que debería aplicarse el nuevo Baremo de daños y perjuicios personales en accidentes de circulación, aprobado por la Ley 35/2015, fuera de los supuestos de tránsito motorizado.

Según apuntaron los ponentes, en estos casos no se está vinculado por los límites económicos establecidos en el mismo, al igual que tampoco por los límites cualitativos, poniendo como ejemplo los supuestos de perjudicados -como los novios- no incluidos como tales en el Baremo de tráfico, pero que sí deben ser indemnizados en otros supuestos como es la perdida violenta de dicho ser querido no baremado, como ha ocurrido en diversas sentencias penales, pues dicho Baremo constituye un cuadro de mínimos.

Asimismo, se dejó clara la posibilidad de usar el nuevo Baremo para cuantificar el daño en accidentes laborales pendientes de juicio, con independencia de la fecha en que tuvieron lugar, al poder el juez social elegir el Baremo a aplicar sin estar condicionado por su vigencia. Y por otro lado, se puso de manifiesto que con el nuevo Baremo ya no es necesario compensar la indemnización con las prestaciones de la Seguridad Social recibidas o por recibir, pues como la indemnización por daño patrimonial se ha calculado teniendo presentes las prestaciones, estas ya no deben ser compensadas, lo que significa igualmente que no solo no se le descuenta nada a la indemnización por accidente laboral, sino que además esta incluirá una reparación del daño patrimonial que vendrá a completar el lucro cesante que se resarce con las prestaciones de la seguridad social.

Los expertos apuntaron que las mejoras cualitativas del nuevo Baremo son muy sobresalientes, por lo que se refuerza la conveniencia de manejarlo con un carácter orientador, pero permanece la necesidad de que las cuantías de las indemnizaciones establecidas sean objeto de una revisión (elevatoria en muchos casos) cuando se está fuera del tránsito motorizado, dado que el Baremo de Tráfico sólo constituye un cuadro de conceptos perjudiciales y de importes mínimos en la valoración de unos daños corporales, que han de superarse si se quiere cumplir con el principio de reparación integra del daño.